RAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece Mingyue Rao, cédula de identidad para extranjeros N° 27.215.415-5, de nacionalidad china, domiciliada San Fernando N° 637 región de O’Higgins, , deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso el recurrente en que, con fecha 4 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 29842063 que acompaña a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida con relación a su permanencia definitiva. Agrega que lo anterior la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, habiendo transcurrido 1 año y 1 mes sin pronunciamiento de la autoridad administrativa. Solicita se adopten las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 3 de febrero de 2023, en escrito de folio 14, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 4 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 22 de agosto de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de quince meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en trámite en la etapa de resolución. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, en la especie, considerando que la solicitud de permanencia definitiva se presentó el 4 de septiembre de 2021, y que a la fecha no ha sido resuelta, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mingyue Rao, cédula de identidad para extranjeros N° 27.215.415-5, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 15077-2022 Protección. Se de
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C.A. de Rancagua Rancagua veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece Mingyue Rao, cédula de identidad para extranjeros N° 27.215.415-5, de nacionalidad china, domiciliada San Fernando N° 637 región de O’Higgins, , deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seg
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