SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se recurre en favor de Lucesita Ferrera, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, realizada con fecha 16 de febrero de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que pese al tiempo de la solicitud no ha recibido respuesta de aquel pese a sus constantes averiguaciones. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe requerido. Sin perjuicio, el Servicio recurrido hizo presente que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, la tramitación de la solicitud se establece a partir de lo expuesto en el recurso, documento adjunto al mismo, así como lo expuesto por el Servicio recurrido. Tercero: Que, en ningún

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Lucesita Ferrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1587-2023. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Lucesita Ferrera, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, realizada con fecha 16 de fe

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