RAMÍREZ/CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LIMITADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 628-2022 Laboral, correspondientes al RIT T-64-2022, caratulados “RAMÍREZ con CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LIMITADA” por sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se acogió parcialmente la demanda deducida por Cristián Ramírez Labraña, en contra de Construcciones y Aplicaciones CONTRACTAL Limitada. En contra de dicha resolución se han interpuesto recursos de nulidad tanto la parte demandante representada por el abogado Raúl Toro González en representación de Cristián Ramírez Labraña y por la parte demandada, Construcciones y Aplicaciones CONTRACTAL Limitada, representada por los abogados Marco Arellano Quiroz y Matías Jara Pinochet. En el caso del primero se invoca como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y que, conforme al mérito de las pruebas rendidas en el juicio y lo alegado en su recurso, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción tutelar por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral con ocasión del despido, así como la acción indemnizatoria por daño moral. Para el caso de la demandada se invocaron las causales contempladas en el artículo 477 con relación al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio las previstas en el artículo 477 con relación al artículo 478 letra e) y a los artículos 159 N° 4 y 162 del Código del Trabajo, al no existir razón para resolver cómo se hizo por sentenciador y haberse otorgado más de lo pedido por las partes y, en subsidio, se alega la causal contenida en el artículo 477 con relación al artículo 478 letra e) y artículo 459 N° 5 del mismo Código, por errónea aplicación de ley y principios jurídicos establecidos. La requirente pide se declare la nulidad de la sentencia recurrida y acto seguido sin nueva vista, dict
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las indicadas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando, como causal principal, la contemplada en el artículo de 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica". TERCERO: Que el recurrente, fundamenta su causal en que en la especie se han vulnerado las reglas de la sana crítica, y que ello estaría a simple vista y se desprende de su sola lectura, o sea desde el punto de vista de la omisión de la prueba que su parte rindió en la oportunidad correspondiente, que dan cuenta lo vulneratorio que resultó el actuar de la demandada. De otro lado el
Fallo
fallo omite el pronunciamiento y apreciación de la prueba sobre hechos que constituyen una relación laboral de carácter indefinido, que fue incluso reconocido en la sentencia. Como segundo argumento el recurrente dice que el fallo vulnera el principio de identidad y el de no contradicción, toda vez que, si bien se reconoció la relación laboral, se aceptaron los hechos que ello implica, sin embargo luego el fallo desconoce esa relación, es decir no pagar las remuneraciones en tiempo y forma, y en definitiva desconoce que durante la relación laboral y con ocasión del despido hubo vulneración de derechos fundamentales y por lo tanto ello constituye un contradicción evidente, solo solucionado acogiéndose el presente recurso. Finalmente, el recurrente señala como otra infracción de la sentencia que se ha vulnerado la regla de la razón suficiente, porque no existe fundamentación que justifique el rechazo a la acción de tutela, y asimismo, hubo violación a las máximas de la experiencia, describiendo desde el punto de vista de la doctrina este último principio, e insistiendo que toda conclusión final debe ser siempre guiada por la racionalidad y con un criterio del juez racional, lógico y guiado por las máximas de la experiencia, lo que no ocurrió en el presente caso. CUARTO: Que, respecto a la causal denunciada, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, de la sola lectura del recurso deducido por la parte demandante, se aprecia que no se cumple con las exigencias que s
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 628-2022 Laboral, correspondientes al RIT T-64-2022, caratulados “RAMÍREZ con CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LIMITADA” por sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se acogió parcialmente la demanda deducid
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