JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARCELA INES REYES CARRASCO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que doña María Morales Sobarzo, por la demandada, en autos RIT T-51-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de agosto de 2022, que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y declara que durante la vigencia de la relación laboral la actora fue víctima de actos de acoso laboral, los que tuvieron como corolario el despido verificado el 01 de marzo de 2021 “y que vulneraron su derecho a la integridad física y psíquica, y en consecuencia se condena a la demandada”: al pago de $ 18.545.087 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, (equivalente a 11 meses); que se condena a la demandada al pago de $12.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses con costas. La recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la defensa de la demandada invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la defensa de la demandada invoca como motivo de nulidad del fallo el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formula la petición concreta ya indicada. Funda su causal de nulidad, luego de referir los conceptos de la sana crítica, en que el a quo en virtud de una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, ha infringido las normas de la lógica en su vertiente de la “razón suficiente” conforme a los razonamientos contenidos en los motivos décimo y undécimo del fallo recurrido, los que cita. SEGUNDO.- Que el recurso en análisis tiene un carácter extraordinario, se trata de un recurso de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho estricto queda de manifiesto en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención a la finalidad perseguida por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de las distintas causales de nulidad invocadas, según lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que doña María Morales Sobarzo, por la demandada, en autos RIT T-51-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de agosto de 2022, que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y declara que durante la vigencia de la

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