MINISTERIO PUBLICO C/ ROBINSON ENRIQUE RAMIREZ VILLAGRAN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos resultan suficientes para tener por acreditados tanto la existencia de los ilícitos como la participación que se le atribuye al imputado. En efecto, las declaraciones de víctima y de la testigo que observó los hechos formalizados como robo con intimidación, dan cuenta, bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, de la comisión del mismo, describiendo las acciones llevadas a cabo en contra de la víctima para lograr la apropiación de las especies que portaba, habiendo sido reconocido por aquel como una de las personas que se encontró en el lugar y quien lo intimidó con un arma. Otro tanto, ocurre con la usurpación de nombre, dadas las distintas declaraciones recabadas durante la investigación donde se aprecian las comunicaciones que el encartado efectuó simulando ser otra persona para adquirir bienes. 2°.- Que, la necesidad de cautela viene dada por la multiplicidad y naturaleza de los ilícitos formalizados y la pena probable, lo que hace indispensable la prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el trece de marzo pasado, que decretó la prisión preventiva de Robinson Ramírez Villagrán. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien, atendida la dinámica de los hechos expuesta por los intervinientes, fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse al denunciante, estimando que con ellas se satisfacen los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-146-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el trece de marzo pasado, que decretó la prisión preventiva de Robinson Ramírez Villagrán. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien, atendida la dinámica de los hechos expuesta por los intervinientes, fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse al denunciante, estimando que con ellas se satisfacen los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-146-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, los antecedentes hasta ahora reunidos resultan suficientes para tener por acreditados tanto la existencia de los ilícitos como la participación que se le atribuye al imputado. En efecto, las declaraciones de víctima y de la testigo que observó los hechos formalizados como robo con intimidación, dan cue
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