JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, los antecedentes que se obtienen de la detención en flagrancia del imputado, resultan suficientes para tener por acreditados, bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, tanto la existencia de los ilícitos como la participación que se le atribuye, pues, desde la denuncia de venta de droga en el domicilio señalado, pasando a la vigilancia realizada y posterior entrada y registro donde se hallan la especie vegetal y el arma y municiones cuya posesión se le atribuye, dan cuenta de la venta de marihuana y la tenencia por parte del imputado de las especies incautadas. Así, no obstan a lo anterior las alegaciones realizadas por la defensa, en cuanto que aquel no sería el domicilio del encartado sino que de familiares, lo cual no encuentra correlato en elemento alguno de la investigación que contradiga la vinculación que se aprecia del apodo referido en la denuncia con el nombre del imputado y el hecho de haber sido encontrado en la misma vivienda, lo cual constituyen fundadas presunciones para dar por establecidos los presupuestos materiales de la medida impuesta. °.- do a la denuncia previa por robo del mismoaban fabricadas de forma artesanal. lo que llea del automubjetivo de los ile, por2°.- Que, la necesidad de cautela viene dada por la multiplicidad y naturaleza de los ilícitos formalizados, la pena probable y condenas anteriores que registra el encartado, lo que hace indispensable la prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el diecisiete de marzo del año en curso, que impuso la prisión preventiva a Marco Antonio Escobar Gaete. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-149-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el diecisiete de marzo del año en curso, que impuso la prisión preventiva a Marco Antonio Escobar Gaete. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-149-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, los antecedentes que se obtienen de la detención en flagrancia del imputado, resultan suficientes para tener por acreditados, bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, tanto la existencia de los ilícitos como la participación que se le atribuye, pues, desde la denuncia de venta de droga en el do

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