JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

FELIPE AHUMADA ALARCON CONTRA ROMINA ALEJANDRA CANDIA ZLATAR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2310002711-9, R.I.T. 176 – 2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol 79-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Manuel Sandoval Palma, en representación del querellante Felipe Ahumada Alarcón, en contra de la resolución de 16 de enero de 2023, que declaró inadmisible la querella interpuesta por este último en contra de su cónyuge Romina Alejandra Candia Zlatar por el delito de injurias graves, por entender el juez de primer grado que las expresiones supuestamente injuriosas las efectuó la querellada “(...) dentro de una comunicación privada dirigida a su cónyuge Felipe Ahumada Alarcón (separados desde el 30 de junio de 2022) y en el marco de regulación de relaciones familiares”, por lo cual no serían constitutivas de delito. Señala el apelante, en síntesis, que la resolución recurrida entiende erróneamente que por tratarse de una comunicación privada, no se estaría en presencia de delito alguno. Agrega el recurrente que, sin embargo, lo cierto y concreto es que aquello jamás se ha dicho, y tampoco ha sido algo que la querellante se lo haya expresado a su representado, sino al menos a 25 personas conocidas de éste, circunstancia ésta que se habría señalado expresamente en la querella. Expresa el impugnante que conforme a las normas contenidas en los artículos 111 “y siguientes” del Código Procesal Penal, aparece como suficiente que la querella sólo contemple una descripción de hechos que revistan caracteres de delito, por lo cual solicita que se revoque la resolución apelada y, en su lugar, declarar admisible la querella interpuesta; 2°) Que en el referido libelo, en lo que interesa respecto de la apelación en estudio, se indica en alguno de sus acápites lo siguiente: “… Desde entonces doña Romina Alejandra Candia Zlatar, se ha estado refiriendo respecto de mi representado y ante disti

Fallo

se declara inadmisible la querella”; 4°) Que como puede apreciarse de lo transcrito precedentemente, el juez de primer grado razonó en el sentido que en la especie se trataría de una comunicación privada, por lo cual no se estaría en presencia de delito alguno. Sin embargo, de la atenta lectura de la querella de autos, se advierte que en el libelo se afirma que las frases estimadas como injuriosas no fueron dichas al querellante, sino que a un grupo de personas, al menos 25, por lo cual no cabía declarar inadmisible la querella por estimar el juez que no son constitutivos de delitos los hechos expuestos en ella. En efecto, las normas que regulan la admisibilidad de las querellas, en especial el artículo 113 del Código Procesal Penal, sólo exigen que éstas contengan una descripción de hechos que revistan caracteres de delito, pues se requiere que contenga una “relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren”, requisitos que claramente se cumplen en la especie; 5°) Que tal como lo señaló el apelante, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha señalado al respecto: “…si el hecho descrito en el libelo no corresponde a alguno que sea ilícito, el tribunal no dará curso a la querella, pero no es labor del Juez de Garantía revisar si está comprobada o no la comisión del delito que se manifiesta, pues corresponde al Ministerio Público investigar los antecedentes, sin que sea preciso tampoco que se acredit

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2310002711-9, R.I.T. 176 – 2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol 79-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Manuel Sandoval Palma, en re

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