MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER IGNACIO MILLAMAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de enero del presente año, procedió a condenar al acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ a sufrir una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse su participación criminal que en calidad de autor le correspondió en el delito de LESIONES GRAVES, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Florida el 24 de junio de 2021. Se le eximió al pago de las costas del juicio. No reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le favoreció con ninguna pena sustitutiva. La defensa pública del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como primera causal (principal), la consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), del mismo texto legal, y en segundo orden, la de la letra b) del artículo 373 de igual texto. En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 14 de marzo del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como ya se señaló, se invoca como principal la causal de nulidad, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, omitiéndose la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 397 N°2 del Código Penal. En subsidio, se esgrime la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, en especial, la existencia de los presupuestos de duración de las lesiones del 397 N°2 y, por ende, la calificación de graves de las mismas, en consecuencia, la sentencia no permite entender como el tribunal examinó de forma clara, lógica y completa todos los medios de prueba rendidos en el juicio oral en que fundamentó tales conclusiones, de modo que la sentencia se construyó valorativa y argumentativamente con infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal inciso 2°, vale decir, el tribunal a quo al valorar la prueba de cargo rendida y al condenar a mi representado infringió las reglas de la lógica, en especial, el principio de la no contradicción y el principio de la razón suficiente. Tercero: Que, lo anterior se configuraría en el motivo séptimo, el que se transcribe, manifestando esa defensa que no logra vislumbrar cómo puede el tribunal arribar a la conclusión de que las lesiones duraron más de treinta días, como lo exige el tipo penal, tomando en cuenta un certificado con pronóstico provisorio que agrega, además, que en caso de persistir o aumentar las molestias derivadas de esta lesión, se debe buscar nuevamente asistencia médica. De los hechos y de los dichos de la propia víctima quedó en evidencia que no hubo una concurrencia posterior a centros de asistencia médica, por lo que resulta lógico preguntarse si es que quizás los efectos no se siguieron prolongando en el tiempo, ya que su propio actuar no se condice con lo sugerido por el mismo certificado de atención de urgencia. La víctima al momento de ser interrogada no fue capaz siquiera de recordar con precisión el tratamiento que se le entregó, el cual servía justamente para palear los dolores y molestias que provenían de la lesión y que él alega aún existir. Son una serie de cuestionamientos que surgen a raíz de las pruebas presentadas en este juicio y que no se logran responder con el razonamiento of
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como ya se señaló, se invoca como principal la causal de nulidad, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, omitiéndose la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 397 N°2 del Código Penal. En subsidio, se esgrime la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, en especial, la existencia de los presupuestos de duración de las lesiones del 397 N°2 y, por ende, la calificación de graves de las mismas, en conse
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de enero del presente año, procedió a condenar al acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ a sufrir una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales pertinentes, todo co
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