TARDIO/REYES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha trece de marzo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual, y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del presente año. Comuníquese. N°Civil-4063-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Al folio N°5: No ha lugar en la forma solicitada. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de
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