ARTISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Christian Pérez Jara, abogado, en nombre y en favor de SONIA ARTISTE, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Claudio Vicuña 930 of 201, comuna de Quilpué, Región De Valparaíso, quien interpone recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 18 de diciembre de 2021, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala que la recurrente se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 18 de diciembre de 2021 (código N°696483). Lamentablemente, la recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, y al realizar la consulta en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, a saber https://tramites.extranjeria.gob.cl/, se indica que su solicitud de Permanencia Definitiva presenta un avance de 33%, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Pide, en definitiva se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la actora, aparece que la solicitudes de permanencia definitiva se presentó con fecha 15 de junio de 2021, sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sonia Artiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2591-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Christian Pérez Jara, abogado, en nombre y en favor de SONIA ARTISTE, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Claudio Vicuña 930 of 201, comuna de Quilpué, Región De Valparaíso, quien interpone recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artícu
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