SIN INFORMACION

REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente doña GUADALUPE MERCEDES REYES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 18 de julio de 2022. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido 8 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). Señala que la tramitación de la solicitud se encuentra en etapa de pago de derechos. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso en todas partes, declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condene en costas a la recurrida. A folio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, aparece que la actora solicitó la visa de permanencia definitiva el día 18 de julio de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 1° de febrero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Guadalupe Mercedes Reyes García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2224-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente doña GUADALUPE MERCEDES REYES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la so

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