BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor, de Jorge Luis Salon Guarecuco, de nacionalidad venezolana, de Joseph Rubén Pierre, de nacionalidad haitiana, de Edwuin José Canache Salcedo, de nacionalidad venezolana, de Leonel Eduardo Sánchez García, de nacionalidad venezolana, de Angélica Yohanna Vanegas López, de nacionalidad colombiana, de Merinold Jn-Baptiste, de nacionalidad haitiana y de Westangel Karmild Brito Rodríguez, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en la Región de Valparaíso; quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 06 de julio de 2019, 13 de agosto de 2020, 11 de febrero de 2022, 20 de febrero de 2022, 18 de junio de 2019, 09 de marzo de 2020 y 11 de octubre de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que los actores ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que con fechas 06 de julio de 2019, 13 de agosto de 2020, 11 de febrero de 2022, 20 de febrero de 2022, 18 de junio de 2019, 09 de marzo de 2020, 11 de octubre de 2021, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes. Posteriormente, el recurrente don Jorge Salon recibe notificación por parte del Departa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por los recurrentes, aparece que las solicitudes de permanencia definitiva se presentaron en los meses de enero de 2019 a febrero de 2022, y sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en sus tramitaciones lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis Salon Guarecuco, de Joseph Rubén Pierre, de Edwuin José Canache Salcedo, de Leonel Eduardo Sánchez García, de Angélica Yohanna Vanegas López, de Merinold Jn-Baptiste y de Westangel Karmild Brito Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2212-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor, de Jorge Luis Salon Guarecuco, de nacionalidad venezolana, de Joseph Rubén Pierre, de nacionalidad haitiana, de Edwuin José Canache Salcedo, de nacionalidad venezolana, de Leonel Eduardo Sánc
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