JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ MAURO ANDRÉS MONCADA DOMÍNGUEZ. QTE:YANIRA CHANTAL ZAVALA ARAVENA.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al incidente de admisibilidad del recurso planteado por la defensa: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 letra d) de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar toda violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará", aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, que permite dar sentido y alcance al artículo 2° de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar; y considerando, además, que los artículos 15 y 16, en relación con el artículo 9, todos del texto legal antes citado, los cuales reconducen a la solución de la controversia conforme al artículo 67 de la Ley N°19.968, que permite el recurso que se discute en este acto. Por estas consideraciones, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de veinte de marzo del año en curso, que negó  lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento solicitada. II.- En cuanto al fondo del asunto: Que del mérito de los antecedentes expuestos y teniendo presente el deber del Estado de adoptar medidas jurídicas tendientes a brindar protección a la integridad de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, según lo establecido en el artículo 7° letra d) de la Convención Belem do Pará, aplicable en la especie en virtud del artículo 5° inciso 2° de Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 2° de la ley 20.066; que la medida cautelar solicitada por la parte querellante se encuentra expresamente contemplada en nuestro ordenamiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 letra b), 15 y 16 de la Ley 20.066 y el artículo 92 N°1 de la Ley N°19.968; y teniendo presente la concurrencia de riesgo inminente para la víctima por cuanto existen denuncias anteriores en contra del imputado, por hechos de la misma naturaleza, y la situación de especial vulnerabilidad de aquélla debido a su estado de e

Fallo

Por estas consideraciones, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de veinte de marzo del año en curso, que negó  lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento solicitada. II.- En cuanto al fondo del asunto: Que del mérito de los antecedentes expuestos y teniendo presente el deber del Estado de adoptar medidas jurídicas tendientes a brindar protección a la integridad de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, según lo establecido en el artículo 7° letra d) de la Convención Belem do Pará, aplicable en la especie en virtud del artículo 5° inciso 2° de Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 2° de la ley 20.066; que la medida cautelar solicitada por la parte querellante se encuentra expresamente contemplada en nuestro ordenamiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 letra b), 15 y 16 de la Ley 20.066 y el artículo 92 N°1 de la Ley N°19.968; y teniendo presente la concurrencia de riesgo inminente para la víctima por cuanto existen denuncias anteriores en contra del imputado, por hechos de la misma naturaleza, y la situación de especial vulnerabilidad de aquélla debido a su estado de embarazo, en los términos del artículo 7° de la Ley 20.066; se revoca la resolución apelada dictada el veinte de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se decreta respecto del imputado Mauro Andrés Moncada Domínguez la me

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En San Miguel, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 768-2023 Penal Ruc: 2310013864-6 RIT: 2069-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Querellante: Daniela Tol

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