JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ GABRIEL ANDRÉS ROJAS ABARCA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente estos sentenciadores que la irreprochable conducta anterior del imputado Soto Cáceres, permite estimar que una o más medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en su lugar se declara que, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES. Se confirma, en lo demás, la referida resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RUBÉN OSVALDO ALISTE VIDAL. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Déjese copia autorizada de esta actuación en la causa N° Penal-651-2023. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-650-2023

Fallo

se declara que, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES. Se confirma, en lo demás, la referida resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RUBÉN OSVALDO ALISTE VIDAL. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Déjese copia autorizada de esta actuación en la causa N° Penal-651-2023. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-650-2023

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:40 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Patricio Hernán Martínez Sandoval e integrada por la Ministra doña Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo y el Abogado In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica