MP C/ GABRIEL ANDRÉS ROJAS ABARCA Y OTROS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente estos sentenciadores que la irreprochable conducta anterior del imputado Soto Cáceres, permite estimar que una o más medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en su lugar se declara que, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES. Se confirma, en lo demás, la referida resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RUBÉN OSVALDO ALISTE VIDAL. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Déjese copia autorizada de esta actuación en la causa N° Penal-651-2023. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-650-2023
Fallo
se declara que, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES. Se confirma, en lo demás, la referida resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RUBÉN OSVALDO ALISTE VIDAL. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOSÉ LUIS SOTO CÁCERES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Déjese copia autorizada de esta actuación en la causa N° Penal-651-2023. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-650-2023
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:40 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Patricio Hernán Martínez Sandoval e integrada por la Ministra doña Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo y el Abogado In
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