MILLAPANI/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de marzo del año en curso, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, doña Neda Millapani Manquemilla, en favor de su hijo Jonathan Serón Millapani, interno del Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Señala que visitando a su hijo, se percata que presenta diversas puñaladas en el cuerpo, rostro y cabeza. Agrega que los causantes no fueron sancionados y que por el contrario los dejaran en el módulo (A-1) al igual que a su hijo, estimando que no procede y que la situación es arbitraria. Manifiesta que lo vio golpeado, sin bañarse del día viernes porque no fue autorizado, no le cambiaron los parches de las heridas teniéndolos del día jueves; que le informó al enfermero a cargo, Diego Cárcamo, el cual alude que su hijo no pidió cambio de curación por obvio, no podía estaba aislado. Estima que como reo sus derechos han sido vulnerados; que hay amenazas de traslado, lo que a su pesar sería incorrecto por las diversas patologías psiquiátricas de su hijo. Pide no sufra represalias y no vuelvan a atentar contra su vida y no sea trasladado a ninguna cárcel dentro y fuera de Punta Arenas (sic). Informa el recurso don Dan Toro Arévalo, Director Regional de Gendarmería, Región de Magallanes y Antártica Chilena, manifestando que el interno Jonathan Serón Manquemilla, es un interno de ALTO compromiso delictual, desde su ingreso al Complejo Penitenciario (05.05.2019), registra la comisión de 11 faltas graves y 4 faltas menos graves al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En virtud de lo anterior, el interno, registra en su Ficha de Conducta, durante los últimos bimestres, período enero-febrero 2023, una conducta calificada como “Pésima”. Añade que conforme al Parte Nº 110 de 16.03.2023, el amparado fue agredido por otro interno con un arma cortopunzante artesanal, situación que generó que personal de servicio procediera a reducir a ambos internos y a su vez derivarlos hasta el sector de enfermería, para la constata
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que en el caso y, en síntesis, la recurrente –por su hijo, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad- sostiene que fue agredido y que no obstante aquello fue trasladado al módulo de aislamiento, lo que estima como arbitrario e ilegal en razón de las patologías psiquiátricas que sufre. TERCERO: Que, informando el señor Director Regional de Gendarmería expuso –en síntesis- que esta medida, de traslado al módulo especial A1 aislado de la población penal, se adoptó para salvaguardar tanto la integridad física del amparado como la otros internos y del propio personal del recinto pues, desde su ingreso a la Unidad Penal, (05.05.2019), registra la comisión de 11 faltas graves y 4 faltas menos graves al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se ha efectuado un total de 29 cambios de dependencias, se encuentra con segmentación agotada dentro del Complejo Penitenciario, por cuanto no es seguro ingresarlo a los módulos de condenados, debido a que presenta problemas con los demás internos y ante la necesidad de prevenir nuevos eventos críticos CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Ley N° 2859 sobre Ley Orgánica de Gendarmería, en sus letras a) y e) corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias: 1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales. Asimismo de acuerdo al artículo 6° inciso tercero del Decreto N° 518 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”. QUINTO: Que, siendo competencia de Gendarmería de Chile dirigir el recinto o establecimiento penitenciario donde los internos sirven sus condenas, no es posible por esta vía extraordinaria disponer un cambio de módulo, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria o de un riesgo inminente para la integridad del afectado, circunstancias que no han resultado acreditadas en la especie toda vez que el recurrente precisamente fue cambiado de módulo, desde el B-1 al A-1, en resguardo de su integridad física por mantener problemas de convivencia con sus pares, adoptán
Fallo
por lo expuesto precedentemente, esta Corte estima que el recurrido -Gendarmería de Chile- ha actuado dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, no siendo posible sostener en consecuencia que se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Neda Millapani Manquemilla, en favor de su hijo, el interno Jonathan Serón Millapani, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 19 – 2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de marzo del año en curso, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, doña Neda Millapani Manquemilla, en favor de su hijo Jonathan Serón Millapani, interno del Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Señala que visitando a su hijo, se percata que presenta diversas puñaladas en el cu
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