1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ADMIRALTY MINERALS CHILE PTY LTD AGENCIA EN CHILE CON COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A. (MRA.)

Rol

13948-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-112-2020, caratulados “Admiralty Minerals Chile con Compañía Mineral del Pacífico”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de constitución minera de uso, ocupación, tránsito y eléctrica, sobre los predios de propiedad de la demandada, en la forma en que se indica, y se reguló la indemnización en su favor, en la suma de 450 unidades de fomento anuales. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, al entender que en la sentencia se ha omitido la decisión del asunto controvertido, en cuanto dicha decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Agrega en concreto, que la sentencia recurrida, incurre en el defecto denunciado al omitir pronunciamiento respecto de las excepciones formuladas en el recurso de apelación, la primera de “indeterminación de la servidumbre demandada” y la segunda de “incongruencia entre lo pedido, lo acreditado y lo concedido en la sentencia”. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.-La sociedad demandante es titular de las pertenencias mineras en cuyo beneficio se solicitan las servidumbres legales, enmarcadas dentro de los proyectos denominados “mariposa” y “soberana”, todas ellas están situadas en la comuna de Vallenar, y se denominan “Leo Cinco 1 al 60”, “Leo Seis 1 al 58”, “Leo 8, 1 al 60”, “Leo 9, 1 al 60”, “Leo 10, 1 al 40”, “Leo 12, 1 al 59”, “Leo 101, 1 al 17”, “Negrita 1 al 4”, “PHIL Cuatro 1 al 15” y “Soberana 1 al 5”. 2.- La demandada es propietaria del predio sirviente, denominado “Estancia Higueras de Las Minillas”, el que se encuentra enrolado en la comuna de Vallenar bajo el N° 01015-8, siendo su avalúo fiscal la suma de $1.403.852.730. 3.-Las servidumbres tienen como finalidad la conveniente y cómoda explotación minera. En base a dichos hechos, se estableció por los jueces del fondo que «de conformidad a lo establecido en los artículos 109 y 120 del Código de Minería, esto es, que los titulares de concesiones mineras tienen derecho a constituir las servidumbres que faciliten la conveniente y cómoda explotación minera, habrá de accederse a la petición de autos, quedando en todo caso amparados y salvados los derechos de los terceros que pudieren verse afectados por la constitución de las servidumbres demandadas de acuerdo a las reglas generales y especialmente lo establecido en el artículo 122 del Código de Minería, en el sentido que las servidumbres deben constituirse previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al de la concesión sirviente o a cualquiera otra persona», en base a estas consideraciones se resolvió en definitiva acoger la demanda «…en cuanto

Fallo

fallo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, al entender que en la sentencia se ha omitido la decisión del asunto controvertido, en cuanto dicha decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Agrega en concreto, que la sentencia recurrida, incurre en el defecto denunciado al omitir pronunciamiento respecto de las excepciones formuladas en el recurso de apelación, la primera de “indeterminación de la servidumbre demandada” y la segunda de “incongruencia entre lo pedido, lo acreditado y lo concedido en la sentencia”. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.-La sociedad demandante es titular de las pertenencias mineras en cuyo beneficio se solicitan las servidumbres legales, enmarcadas dentro de los proyectos denominados “mariposa” y “soberana”, todas ellas están situadas en la comuna de Vallenar, y se denominan “Leo Cinco 1 al 60”, “Leo Seis 1 al 58”, “Leo 8, 1 al 60”, “Leo 9, 1 al 60”, “Leo 10, 1 al 40”, “Leo 12, 1 al 59”, “Leo 101, 1 al 17”, “Negrita 1 al 4”, “PHIL Cuatro 1 al 15” y “Soberana 1 al 5”. 2.- La demandada es pro

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-112-2020, caratulados “Admiralty Minerals Chile con Compañía Mineral del Pacífico”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda de constitución minera de uso, ocupación, tránsito y eléctrica, sobre los predios de propiedad de la demandada, en

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