RODRÍGUEZ SOZA CON SERVIPAG LIMITADA(58)
Rol
30517-2020
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7810-2018, RUC 1840147669-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Joselyne Politino Grattarola contra Sociedad de Recaudación y Pago de Servicio Limitada, que, en lo pertinente, declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada, al pago de la suma del 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, y a la restitución del descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en la AFC, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido el veintiocho de enero de dos mil veinte por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, invalidando el fallo únicamente en cuanto otorgaba la restitución del descuento y dictando sentencia de reemplazo que rechazó la demanda en dicho acápite. En relación con esta decisión, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar «si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, realizado de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N°19.728, debe reintegrarse al trabajador una vez que el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo es declarado injustificado». Tercero: Que señala que dicha materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales se ha establecido que «una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo…», acompañando como sustento de esta postura las sentencias pronunciadas por esta Corte en los antecedentes Rol 9.796-2019 y 12.376-2019 y la dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en Rol 543-2019. Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada, se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo que interesa, que «…en efecto, la calificación que realiza el tribunal, respecto del despido por la causal prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, sólo tiene relevancia para efectos de determinar el incremento respectivo, sin incidir a los fines de la imputación respecto del aporte realizado por el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía...». Quinto: Que, en consecuencia, existiendo distintas interpretaciones sobre una materia de derecho corresponde que esta Corte se pronuncie acerca de cuál de ellas es la correcta. Sexto: Que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, debe considerarse lo que precepto
Fallo
fallo únicamente en cuanto otorgaba la restitución del descuento y dictando sentencia de reemplazo que rechazó la demanda en dicho acápite. En relación con esta decisión, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar «si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, realizado de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N°19.728, debe reintegrarse al trabajador una vez que el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo es declarado injustificado». Tercero: Que señala que dicha materia ha sido objeto de
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-7810-2018, RUC 1840147669-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Joselyne Politino Grattarola contra Sociedad de Recaudación y Pago de Servicio Limitada, que, en lo pertinente, declaró injustificado el despido
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