2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Nicolás Salhus Mardones, por la reclamante Comercial Multicentro Limitada, en los autos RIT I-8-2022, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Comercial Multicentro Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Colchagua” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente, don Marcelo Araya Rojas, por la cual rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución de reconsideración administrativa, confirmando las multas N° 8364/22/1-1 y N° 8364/22/1-2, por 60 unidades tributarias mensuales y 0,5 unidades de fomento, respectivamente El recurrente solicita se anule la sentencia en base a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictándose luego una de reemplazo, en que se rebajen las multas impuestas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda la causal de nulidad interpuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, el demandante en cuanto a la causal que invoca, señala que debe ser analizada a luz de lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, debiendo así, el sentenciador, tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que lo convence. De esta forma, cobra entonces especial relevancia, como primer elemento de la sana crítica, la debida fundamentación de la sentencia, cuya omisión es constitutiva de una infracción que hace procedente la interposición de un recurso de nulidad. TERCERO: Que, en cuanto a este tópico, el reclamante señala que el sentenciador a quo ha incurrido en cuatro infracciones, plasmadas en los considerandos noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, argumentando que no valoró los medios de prueba acompañados, no ponderó el hecho que la Dirección del Trabajo no incorporó documentación que dieran fe que se cumplían con los presupuestos fácticos para sustentar las infracciones cursadas, alterando con ello la carga de la prueba, ya que, se le está imponiendo a su representada que justifique los antecedentes de la multa, cuando es la demandada quien debe hacerlo, pues lo que le concierne a su parte, es acompañar antecedentes que den por subsanada la infracción, cuestión que se hizo. Agrega, que se han vulnerado los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente, idoneidad y proporcionalidad, toda vez que el sentenciador no entrega razones suficientes para desestimar las multas 1 y 2, principalmente, porque rechaza su corrección, sin ponderar los medios de prueba acompañados en autos. Continua argumentando, que presentó al tribunal un reclamo sobre la resolución de la reconsideración de la multa administrativa, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución 74 de la Dirección del Trabajo, por considerar que la infracción es de rango leve y, en consecuencia de ello, se rebaje la multa, por haber corregido la infracción y que nada impide, en tal sentido, que un Tribunal laboral pueda ejercer la proporcionalidad en la aplicación de la sanción, elemento clave de la función jurisdiccional. Asimismo, indica que se ha vulnerado el principio de los conocimientos científicamente afianzados, pues analiza aisladament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa RIT I-8-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros. Rol Corte N° 893-2022 Laboral No firma el abogado integrante Sr. Bobadilla, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Nicolás Salhus Mardones, por la reclamante Comercial Multicentro Limitada, en los autos RIT I-8-2022, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Comercial Multicentro Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Colchagua” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definit

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