PINO ÁVILA PEDRO/VALDEBENITO BERZUTI ABDÓN
Rol
69448-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, declarando que el demandado infringió la ley N°19.039 al utilizar, sin la autorización de su titular, las marcas y marcas figurativas registradas por el demandante, ordena abstenerse de seguir utilizándolas y que la sentencia sea publicada en un medio de comunicación a costa del demandado, y desestima lo pedido a título indemnizatorio, resolviendo que cada parte soportará sus costas. Segundo: Que denuncia vulnerados los artículos 174, 177 y 179 N°1 del Código de Procedimiento Civil, puesto que hizo estéril el proceso pretérito, generando incerteza e inseguridad jurídica y, además, alterando la coherencia y consistencia del sistema jurídico en su conjunto, por cuanto, en contra de la demanda se dedujo la excepción de cosa juzgada con motivo del sobreseimiento definitivo dictado en sede penal, a raíz de la querella deducida en la causal Rol N°30.012-2000-6, tramitada ante el Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. En la especie, concurren los tres elementos de la cosa juzgada, a saber, la identidad legal de partes, la misma cosa pedida y causa de pedir, ya que el demandante ejerció la misma pretensión hace casi veinte años a la fecha, por lo que, conforme al artículo 179 N°1 del citado cuerpo normativo, no puede volver a ejercer una nueva acción fundada en los mismos hechos, a pesar de las implicancia jurídicas que tiene para la sede civil el desestimar la pretensión penal. Así, se pretende obviar el valor de la fuerza obligatoria de dichas reglas y, en especial, del sobreseimiento definitivo que acarrea, el efecto de cosa juzgada, regla que debe ser apreciada en el carácter de decisoria litis y, por lo tanto, hace plaus
Fundamentos
fundamentos que autoriza su desestimación en la presente etapa procesal.
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que desestime la demanda, con expresa condena en costas. Tercero: Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante Pedro Pino Ávila es titular de las marcas de los registros N°7699195, N°789721, N°796478, N°800224, N°800225, N°849026, N°951966, N°975751, N°1011601, N°1107906, N°1086966, N°118068, N°1180699 y N°1167579, referidas a las marcas Iko, marca figurativa, Kyokushin Kai Kan, Kyokushin, Mas Oyama, Nocauta las Drogas, Boxeo de Gala, marca figurativa, Kyokushinkai, Oyama, Oyama, Kyokushin, Kyokushin, y Kyokushin, respecto de las clases 41, 25, 41, 38, 41, 41, 38/41, 25, 41, 16, 41, 16, 25, 41, respectivamente. 2.- El demandado Abdón Valdebenito Berzuti utiliza las marcas y las marcas figurativas de propiedad del demandante, en el desarrollo de su negocio (escuela de kárate). Sobre la base de estos antecedentes, la judicatura del fondo tuvo por acreditado que el demandado utiliza ilegalmente las marcas y marcas figurativas de las que es titular el Sr. Pino Ávila, razón por la que dispone el cese de dicha situación. Asimismo, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, decide que no puede ser acogida, atendido que no concurren los elementos exigidos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa sobre la que se esgrime la identificación de causa, objeto y partes es un proceso penal que ninguna identificación genera respecto de lo pedido en este proceso. Y en relación a la alegación de pr
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, declarando
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