2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

FERNÁNDEZ / CENTRO MÉDICO PORTUS LIMITADA

Rol

66046-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones y acogió, la de nulidad del despido, declarando que el despido de que fue objeto la actora es nulo, ordenándose el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el 2 de octubre de 2019 y hasta su convalidación acontecida con fecha 28 de octubre de 2019, sobre la base de una remuneración de $1.435.813. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar el “alcance o aplicación del precepto 162 del Código del Tra

Fundamentos

fundamentos del despido de que fuera objeto la actora, sin que ésta haya impugnado dicho instrumento, como tampoco haya hecho alguna observación a su respecto, debiendo agregarse, que asimismo se acompañó copia del envío por Correos de Chile de esa misma data, por lo que en este sentido, toda la argumentación hecha valer como soporte del arbitrio en examen, no fue realizada en el momento procesal correspondiente, siendo, por lo tanto, del todo impertinente tal cuestionamiento en esta etapa del proceso. Debiendo agregarse, además, que en las audiencias de juicio celebradas en el tribunal a quo tampoco se esgrimieron los planteamientos que ahora se hacen valer como fundamento de su arbitrio, no habiéndose rendido prueba alguna que acredite los cuestionamientos que ahora se han alegado, habiéndose expresado en el

Fallo

fallo del tribunal del fondo, que la actora se habría negado a recibir la carta de despido que le fue entregada por su empleador, enviándosela luego por correo, por lo que la infracción de ley que ahora se pretende sostener, no ha tenido prueba alguna que la sustente, todo lo cual llevará al rechazo del recurso deducido en tal sentido.” Quinto: Que, para efectos de contraste, el recurrente presentó dos sentencias, la primera es la dictada por esta Corte el 4 de julio de 2018, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia Rol N°42.659-2017, en la cual la controversia se concentró en la “aplicación del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto establece que en los juicios por despido injustificado, incumbe al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de la desvinculación, sin que sea posible alegar en juicio hechos diferentes a aquellos y que conforme fluye del artículo 162 del referido código, es menester que el empleador acompañe al juicio la carta de despido, único medio para acreditar, por un lado, su existencia, pues su ausencia implica que el despido no cumple con las formalidades legales; y por otro lado, determinar si cumple con la exigencia de describir los hechos que el empleador deberá probar en juicio.” en estos autos, el demandante alegó que fue despedido verbalmente el día 1 de febrero de 2017 y el empleador, que el despido fue producto de sus inasistencias injustificadas, los días 1, 2 y 3 de febrero de ese

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que inte

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