SIN INFORMACION

MALMYGINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MARINA GRUSHINA, NINA BAULINA y de la menor de edad VERONIKA MALMYGINA, todas de nacionalidad rusa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitudes de permanencia definitiva mediante las Resoluciones Exentas N°128373 y N° 128344, de fecha 02 de julio de 2021, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, solicitando que se ordene al Servicio dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, otorgándoles el beneficio migratorio solicitado, con costas. Explica que ingresaron a Chile en septiembre de 2017 y se les otorgaron las respectivas visas temporarias hasta el año 2019, previo al vencimiento de las mismas, el 06 de junio de 2019 envían sus solicitudes de permanencias definitivas. Finalmente, el 02 de agosto de 2021 reciben en su domicilio notificación del Departamento de Extranjería y Migración dando cuenta de las Resoluciones Exentas N° 128373 y, N° 128344, del 02 de julio del año 2021, que rechazan las solicitudes de las actoras, fundado en que no se acompañó la documentación requerida por la autoridad migratoria, en específico, el certificado de inicio de actividades y el certificado anual de boletas electrónicas, y que, por tanto, carecerían de recursos para vivir en Chile. Y en consecuencia, se les otorgó simplemente visa temporaria. Señalan que lo resuelto por el Servicio Nacional no es efectivo por cuanto la Sra. Marina Grushina percibe una pensión estatal de la Federación Rusa y, además, trabaja de forma parcial como asesora del hogar. Por su parte la Sra. Nina Baulina, es Profesora de Educación Física, prestando servicios de honorarios en distintos colegios. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, no se acredita que las Resoluciones Exentas N°s. 128.373 y 128.344, ambas de fecha 02 de julio de 2020, hayan sido notificadas de forma legal a las actoras, ni que se le haya dado un plazo para subsanar sus presentaciones en orden a acompañar los antecedentes requeridos. Segundo: Que así, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, y, además, el artículo 31 de la misma Ley que impone a la administración el deber de requerir antecedentes adicionales cuando las solicitudes particulares no reúnan los requisitos exigidos, otorgando un plazo para subsanar aquello, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, razones por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, carecerían de recursos para vivir en Chile. Y en consecuencia, se les otorgó simplemente visa temporaria. Señalan que lo resuelto por el Servicio Nacional no es efectivo por cuanto la Sra. Marina Grushina percibe una pensión estatal de la Federación Rusa y, además, trabaja de forma parcial como asesora del hogar. Por su parte la Sra. Nina Baulina, es Profesora de Educación Física, prestando servicios de honorarios en distintos colegios. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, no se acredita que las Resoluciones Exentas N°s. 128.373 y 128.344, ambas de fecha 02 de julio de 2020, hayan sido notificadas de forma legal a las actoras, ni que se le haya dado un plazo para subsanar sus presentaciones en orden a acompañar los antecedentes requeridos. Segundo: Que así, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley N° 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, y, además, el artículo 31 de la misma Ley que impone a la administración el deber de requerir antecedentes adicionales cuando las solicitudes particulares no reúnan los requisitos exigidos, otorgando un plazo para subsanar aquello, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, razones por lo que se a

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MARINA GRUSHINA, NINA BAULINA y de la menor de edad VERONIKA MALMYGINA, todas de nacionalidad rusa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitudes de permanencia definitiva mediante las Resoluciones Exentas N°128373 y N° 128344

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