9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABBOTT KRAMER CATALINA CON VIU MANENT S.A. (S)

Rol

131673-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol Nº C-10.600-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Catalina Abbott Kramer en contra de la Sociedad Viu Manent Compañía Limitada, declarando que esta última incurrió en las infracciones contempladas en los artículos 18 b) y d) y 14 N° 1 y 2 de la Ley N° 17.366, condenándola al cese de los actos infraccionales de uso de la obra de la actora sin su autorización, junto al pago de la suma equivalente a 2.000 unidades tributarias mensuales por cada una de las infracciones, sumando en total 8.000 de las referida unidad. Asimismo, se le condenó a la publicación de un extracto del fallo en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana y al pago de las costas de la causa. Deducido recurso de apelación por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de septiembre de dos mil veinte, rectificado por resolución de treinta de septiembre del mismo año, lo confirmó, con declaración, reduciendo el monto de la indemnización fijada a la suma única y total de 2.000 unidades tributarias mensuales, al estimar que la subsunción de los hechos acreditados constituyen una única infracción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.336. En contra de esta última resolución, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación deducido por la parte demandante: Primero: Que la recurrente sostiene, en un primer capítulo, que la judicatura del fondo vulneró lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1 y 2, 16, 17 y 18 letras b) y d) de la Ley N° 17.336, en relación con los artículos 19 y 20 del mismo cuerpo legal, al concluir que la demandada solo había incurrido en una sola infracción a la ley de propiedad intelectual, en circunstancias que, de los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible concluir la existencia de cuatro infracciones a dicho texto normativo, tal como fue declarado por la sentencia de primera instancia. Explica que, de conformidad con lo dispuesto en la ley de propiedad intelectual y lo referido por la amplia doctrina nacional e internacional, los derechos de autores pueden clasificarse en patrimoniales o morales. Dentro de los primeros se encuentran los de reproducción, transformación, distribución, comunicación al público, radiodifusión y comunicación por cable; mientras que los segundos comprenden los de paternidad, integridad y protección de la obra inédita. Dichos derechos le corresponden al autor de la obra protegida, salvo los derechos morales que, por mandato expreso del legislador, siempre le corresponden al autor de la obra. Agrega que de lo anterior se desprende que para que un tercero pueda utilizar obras ajenas, requiere la autorización expresa del autor, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 19 inciso primero de la Ley N° 17.366, que defina expresamente los derechos que se autorizan a explotar, so pena de incurrir en las sanciones que dicho cuerpo legal contempla. Refiere que, atendido lo anterior, todo acto que implique una violación a los derechos que reconocen un ámbito de protección, constituye un hecho ilícito y, en consecuencia, una infracción a la Ley N° 17.336, por lo que siendo un hecho de la causa que la demandada realizó actos de reproducción y comunicación pública de la obra de la actora sin autorización ni cesión para su explotación, incurrió en dos infracciones al derecho patrimonial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 18 letras b) y d); asimismo, al haberse acreditado que la empresa Viu Manent modificó y mutiló la obra, asociándola a la autora, vulneró los derechos morales de paternidad e integridad de la obra de la señora Abbott Kramer, configurándose las infracciones contempladas en los artículos 14 N° 1 y 2 del referido cuerpo legal, razón por la cual yerra la judicatura del fondo al concluir la existencia de una única infracción, máxime si la subsume en el artículo 20 de la ley de propiedad intelectual, la que se limita a regular el contenido específico de las autorizaciones del titular del derecho de autor para la utilización de sus obras. Agrega que dicha conclusión también resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 17.336, pues estos dos últimos derechos morales nunca podrían haber sido objeto de una autorización

Fallo

fallo en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana y al pago de las costas de la causa. Deducido recurso de apelación por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de septiembre de dos mil veinte, rectificado por resolución de treinta de septiembre del mismo año, lo confirmó, con declaración, reduciendo el monto de la indemnización fijada a la suma única y total de 2.000 unidades tributarias mensuales, al estimar que la subsunción de los hechos acreditados constituyen una única infracción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.336. En contra de esta última resolución, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación deducido por la parte demandante: Primero: Que la recurrente sostiene, en un primer capítulo, que la judicatura del fondo vulneró lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1 y 2, 16, 17 y 18 letras b) y d) de la Ley N° 17.336, en relación con los artículos 19 y 20 del mismo cuerpo legal, al concluir que la demandada solo había incurrido en una sola infracción a la ley de propiedad intelectual, en circunstancias que, de los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible concluir la existencia de cuatro infracciones a dicho texto normativo, tal como fue declarado por la sentencia de primera instancia. Explica que, de conformidad con lo dispuesto en la ley de propiedad intelectual y lo

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol Nº C-10.600-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Catalina Abbott Kramer en contra de la Sociedad Viu Manent Compañía Limitada, declarando que esta última incurrió en las in

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