Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SALINAS

Rol

A-412-2014

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: En lo principal de la presentación del 21/12/2021 comparece don Jaime Salinas Avendaño, quien deduce incidente de nulidad por falta de emplazamiento y del requerimiento de pago, toda vez no ha sido legalmente emplazado de la acción deducida, cuestión que le ha traído a un perjuicio reparable con la sola declaración de nulidad de todo lo obrado, por lo que solicita que el incidente propuesto sea acogido, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la demanda de autos y practicar el requerimiento de pago. Lo anteriormente expuesto se ha producido, pues se le ha notificado una demanda y se le ha requerido de pago, en un domicilio que no es el suyo, sino que de su ex pareja Guiselle Vásquez Rebolledo, que ante ello no se le ha hecho sabedor de ninguna notificación en este procedimiento, pues ella hasta la fecha nada le informa. Que, hoy, se comunica conmigo una hija, la cual encuentra un documento en la entrada del inmueble donde ella vive con su madre y le informa que tendría una orden de arresto en su contra, yo sin saber de qué se trata, le pregunta los datos y ella le envía una foto con la resolución. La falta de emplazamiento me trae un perjuicio, sólo reparable con la declaración de nulidad, pues el cobro de la cantidad de dinero que se expresa afecta su patrimonio y además afecta su libertad la declaración de orden de arresto. Estos antecedentes, son suficientes para declarar la nulidad de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago, debiendo retraerse la causa al estado de notificar válidamente la demanda y requerirme de pago legalmente. Segundo: El 24/12/2021 evacuando el traslado conferido comparece don Antonio Álamos Avendaño, por la demandante, quien solicita el rechazo del incidente por cuanto la notificación y requerimiento de pago la efectuó un receptor judicial, que detenta la calidad de ministro de fe, para todas las actuaciones procesales, por lo que los hechos referidos en la actuac

Fallo

Por lo expuesto procede rechazar el incidente. Conforme lo anterior y visto además lo previsto en el artículo 465 del Código del Trabajo y 83, 89, 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del decreto Ley 3500, 18 de la Ley N°17.322, se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documentos planteada por el ejecutado el 13/01/2022. II.- Que se rechaza el incidente planteado en lo principal de la presentación de fecha 21/12/2021, sin costas. Conforme a lo anteriormente resuelto, reanúdese el procedimiento. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT A-412-2014 MPFWXTGGGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC 14-3-0326624-1 Resolvió, don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-14T13:34:10-0300 Firma Firma 1

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Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. Resolviendo la incidencia planteada a lo principal de la presentación de fecha 21/12/2021: Visto y teniendo presente: Primero: En lo principal de la presentación del 21/12/2021 comparece don Jaime Salinas Avendaño, quien deduce incidente de nulidad por falta de emplazamiento y del requerimiento de pago, toda vez no ha sido legalmente emplazado de la a

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