1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

FERREIRA / ÁLVAREZ

Rol

92174-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Quillota bajo el rol C-1965-2018, caratulado “Ferreira con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda de nulidad absoluta deducida, en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 58 vinculado al 80 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y del artículo 692 del Código Civil, todo ello en relación con el artículo 22 del Código Civil pues se ha efectuado una errónea interpretación respecto del requisito consistente en que el inmueble no haya sido inscrito previamente con el objeto de alcanzar su registro conservatorio por el mecanismo establecido en dicha norma, otorgándole un alcance claramente abusivo al interpretar que la inscripción previa debía acreditarse respecto de una unidad específica en circunstancias de que el paño en que se encontraba dicha unidad estaba radicada en el dominio de una Cooperativa, haciendo una distinción extra legal al diferenciar entre “inscripciones de unidad” e “inscripción del conjunto”. De no haber efectuado esa distinción, habría dado una correcta aplicación a la norma concluyendo que el inmueble sub lite sí contaba con previa inscripción. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de nulidad que

Fallo

fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda de nulidad absoluta deducida, en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 58 vinculado al 80 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y del artículo 692 del Código Civil, todo ello en relación con el artículo 22 del Código Civil pues se ha efectuado una errónea interpretación respecto del requisito consistente en que el inmueble no haya sido inscrito previamente con el objeto de alcanzar su registro conservatorio por el mecanismo establecido en dicha norma, otorgándole un alcance claramente abusivo al interpretar que la inscripción previa debía acreditarse respecto de una unidad específica en circunstancias de que el paño en que se encontraba dicha unidad estaba radicada en el dominio de una Cooperativa, haciendo una distinción extra legal al diferenciar entre “inscripciones de unidad” e “inscripción del conjunto”. De no haber efectuado esa distinción, habría dado una correcta aplicación a la norma concluyendo que el inmueble sub lite sí contaba con previa inscripción. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que ver

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Quillota bajo el rol C-1965-2018, caratulado “Ferreira con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica