INMOBILIARIA JOSE DOMINGO LIMITADA / JOFRÉ MUÑOZ, FRANCISCO
Rol
92047-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de posesión sobre bien raíz previsto en el Decreto Ley N° 2695 y tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-127-2019, caratulado “Inmobiliaria José Domingo Limitada con Jofré Muñoz, Francisco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de once de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación al 4 de la Ley N° 21.226 pues si se hubiese permitido rendir la prueba pericial solicitada oportunamente por su parte se habría llegado a una conclusión totalmente distinta, cual es, que el predio objeto de saneamiento se encontraba dentro del inmueble de su propiedad. Explica que de conformidad al artículo 4 ya citado se debía entender que la notificación de la resolución que citaba a audiencia de designación de perito se encontraba suspendida como también el plazo para que se evacuara el dictamen. Sostiene que a pesar de encontrarse suspendido el procedimiento, el tribunal igualmente dictó sentencia, con lo cual alteró su curso natural. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en normas como el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil y sus argumentos constituyen inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En tal contexto, ha de recordarse que los yerros jurídicos que pueden afectar las decisiones del órgano jurisdiccional admiten distinguir, en la naturaleza de los mismos, los desacie
Fallo
fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación al 4 de la Ley N° 21.226 pues si se hubiese permitido rendir la prueba pericial solicitada oportunamente por su parte se habría llegado a una conclusión totalmente distinta, cual es, que el predio objeto de saneamiento se encontraba dentro del inmueble de su propiedad. Explica que de conformidad al artículo 4 ya citado se debía entender que la notificación de la resolución que citaba a audiencia de designación de perito se encontraba suspendida como también el plazo para que se evacuara el dictamen. Sostiene que a pesar de encontrarse suspendido el procedimiento, el tribunal igualmente dictó sentencia, con lo cual alteró su curso natural. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en normas como el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil y sus argumentos constituyen inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En tal contexto, ha de recordarse que los yerros jurídicos que pueden afectar las decisiones del órgano jurisdiccional admiten distinguir, en la naturaleza de los mismos, los desaciertos in procedendo e in iudicando. El error de la primer
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de posesión sobre bien raíz previsto en el Decreto Ley N° 2695 y tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-127-2019, caratulado “Inmobiliaria José Domingo Limitada con Jofré Muñoz, Francisco”, se ha ordenado dar cuent
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