Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

SOTELO/GOLDEN OMEGA S.A.

Rol

C-70-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, se inició la presente ejecución conforme a las normas de los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, para el cobro y pago de las prestaciones decretadas por la I. Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de reemplazo dictada en el recurso de nulidad Rol N° 52-2020 de dicha Corte. En la referida sentencia de reemplazo, de fecha 25 de agosto de 2020, se declaró que la demandada, la empresa Golden Omega S.A., debía pagar al demandante don Jeff Álvarez Velásquez, las siguientes prestaciones: “a).- $ 1.047.753 por concepto de la contemplada en el inciso cuarto del artículo 162; b).- $ 4.191.012 por concepto de la contemplada en el artículo 163; c).- $ 1.257.304 por el recargo del artículo 168; d).- $ 6.286.518.- por indemnización especial contemplada en la parte final del inciso tercero del artículo 489.”. Que, la demandada y recurrida presentó un recurso de aclaración, rectificación o enmienda al referido fallo, alegando que se declaró prestaciones ya pagadas y no demandadas. Al resolver este recurso, la I. Corte declaró que aquello debía ser discutido en la etapa de ejecución del fallo pronunciado. Que, iniciada la ejecución del fallo en el presente juicio, la demandada y ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de pago parcial de la deuda. Al efecto alegó que en el finiquito de la relación laboral celebrado por las partes, el demandante y ahora ejecutante percibió la suma de $ 6.286.518.-, por concepto de indemnización por años de servicio, y la suma de $ 1.047.753.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Consecuentemente, alega, dichas prestaciones, de las letras a).- y b).-, de la sentencia de reemplazo, están pagadas. Que, la ejecutante nada dijo respecto de la excepción opuesta. Que, se declaró admisible la excepción de pago, y se la recibió a prueba, incorporando las partes la que obra en autos. Que, con fecha 12 de enero en curso, la causa quedó en estado de dictase sentencia definitiva. CON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en la sentencia definitiva dictada en la causa Rit , de este Tribunal del Trabajo, en lo pertinente se declaró a favor del demandante don Jeff Álvarez Velásquez, el pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.885.955.-, correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, precisamente por la declaración de despido improcedente; y, 2.- $ 1.437.202.-, por concepto de descuento del seguro de cesantía. En este orden de ideas, en el escrito de demanda que dio origen a ese juicio, el actor planteó la acción de tutela laboral y en subsidio la de despido improcedente. Al efecto, el Tribunal desestimó la primea y acogió la segunda, declarando a favor del actor las prestaciones ya indicadas. En ninguna de las acciones se reclamó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y tampoco la indemnización por años de servicio; de consiguiente ninguna de estas prestaciones fue objeto del juicio. SEGUNDO : Que, la I. Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso de nulidad plateado por el demandante, anuló la sentencia referida en el considerando precedente, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo, donde acoge la demandada de tutela laboral y ordena a la demandada a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: “a).- $ 1.047.753 por concepto de la contemplada en el inciso cuarto del artículo 162; b).- $ 4.191.012 por concepto de la contemplada en el artículo 163; c).- $ 1.257.304 por el recargo del artículo 168; d).- $ 6.286.518.- por indemnización especial contemplada en la parte final del inciso tercero del artículo 489.”. TERCERO: Que, la demandada y recurrida presentó un recurso de aclaración, rectificación o enmienda al referido fallo, alegando que se declaró prestaciones ya pagadas y no demandadas. Al resolver este recurso, la I. Corte declaró que aquello debía ser discutido en la etapa de ejecución del

Fallo

fallo pronunciado. Que, iniciada la ejecución del fallo en el presente juicio, la demandada y ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de pago parcial de la deuda. Al efecto alegó que en el finiquito de la relación laboral celebrado por las partes, el demandante y ahora ejecutante percibió la suma de $ 6.286.518.-, por concepto de indemnización por años de servicio, y la suma de $ 1.047.753.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Consecuentemente, alega, dichas prestaciones, de las letras a).- y b).-, de la sentencia de reemplazo, están pagadas. Que, la ejecutante nada dijo respecto de la excepción opuesta. Que, se declaró admisible la excepción de pago, y se la recibió a prueba, incorporando las partes la que obra en autos. Que, con fecha 12 de enero en curso, la causa quedó en estado de dictase sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, en la sentencia definitiva dictada en la causa Rit , de este Tribunal del Trabajo, en lo pertinente se declaró a favor del demandante don Jeff Álvarez Velásquez, el pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.885.955.-, correspondiente al incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, precisamente por la declaración de despido improcedente; y, 2.- $ 1.437.202.-, por concepto de descuento del seguro de cesantía. En este orden de ideas, en el escrito de demanda que dio origen a ese juicio, e

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Procedimiento: Ejecutivo laboral Materia: Obligación de dar Demandante: Álvarez Velásquez, Jeff Demandado: Golden Omega S.A. Rit N°: C - 70 - 2020.- Ruc: N° 20-4-0253963-2.- ___________________________________/ Arica, a catorce de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, se inició la presente ejecución conforme a las normas de los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, para el c

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