INMOBILIARIA Y RENTAS SPA/INVERSIONES D.J.F. SPA (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
92264-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas tramitado ante el 1° Juzgado de Civil de Santiago bajo el rol C-10389-2020, caratulado “Inmobiliaria y Rentas SpA con Inversiones D.J.F. SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de enero del mismo año que acogió la demanda en cuanto declaró terminado el contrato con declaración que también han terminado las garantías otorgadas por terceros en relación al cumplimiento de sus obligaciones . 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al declarar que el contrato terminó en forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes, la sentencia transgredió el artículo 1545 del Código Civil ya que como ninguno de los contratantes comunicó al otro su intención de no perseverar con el arriendo, éste se prorrogó en los mismos términos en que fue originalmente pactado, por un periodo igual y sucesivo de 5 años, encontrándose vigente el contrato hasta el 30 de agosto de 2023 y, por ende el arrendatario estaba obligado a pagar las rentas correspondientes hasta su término. Así, no se podía considerar que el contrato concluyó basándose en negociaciones que no llegaron a formar el consentimiento o en la circunstancia de haber ofrecido el inmueble en arriendo pues como su parte acreditó en el juicio, el término del contrato de arrendamiento se produjo solo por el incumplimiento de la demandada en el pago de las rentas. También se infringió el artículo 8 de la Ley N° 18.101 al darle valor probatorio únicamente al hecho de que su parte ofreció en arriendo el inmueble arrendado, a pesar que acompañó y acreditó a través de prueba documental, testimonial y confesional que dicho acto de ofrecimiento del arriendo del l
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de enero del mismo año que acogió la demanda en cuanto declaró terminado el contrato con declaración que también han terminado las garantías otorgadas por terceros en relación al cumplimiento de sus obligaciones . 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al declarar que el contrato terminó en forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes, la sentencia transgredió el artículo 1545 del Código Civil ya que como ninguno de los contratantes comunicó al otro su intención de no perseverar con el arriendo, éste se prorrogó en los mismos términos en que fue originalmente pactado, por un periodo igual y sucesivo de 5 años, encontrándose vigente el contrato hasta el 30 de agosto de 2023 y, por ende el arrendatario estaba obligado a pagar las rentas correspondientes hasta su término. Así, no se podía considerar que el contrato concluyó basándose en negociaciones que no llegaron a formar el consentimiento o en la circunstancia de haber ofrecido el inmueble en arriendo pues como su parte acreditó en el juicio, el término del contrato de arrendamiento se produjo solo por el incumplimiento de la demandada en el pago de las rentas. También se infringió el artículo 8 de la Ley N° 18.101 al darle valor probatorio únicamente al hecho de que su parte ofreció en arriendo el inmueble arrendado, a pesar que acompañó y acreditó a través de prueba documental, testimonial y confesional que dicho acto de ofrecimiento del arriendo del local comerc
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas tramitado ante el 1° Juzgado de Civil de Santiago bajo el rol C-10389-2020, caratulado “Inmobiliaria y Rentas SpA con Inversiones D.J.F. SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el
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