SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Adriana Galleguillos Araya, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-170941-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 60316480, 603164546, y 67506822-4, extendidas por un total de 150 días a contar del 4 de abril de 2021, emanadas de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por reposo no justificado. Lo que estima conculca sus garantías fundamentes del artículo 19 numerales 1° y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 25 de julio de 2022, la recurrente interpuso recurso de apelación administrativa deducido ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de la Subcomisión Valparaiso – COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 60316480, 60314546, y 67506822-4 extendidas por un total de 150 días a contar del 4 de abril de 2022 emanado de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por reposo no justificado. El recurso administrativo se rechazó por la Superintendencia de Seguridad Social mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-170941-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, notificada personalmente a mi representada en la misma fecha, la cual rechaza el pago sin fundamento suficiente toda vez que ese Organismo Fiscalizador se limita a afirmar que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas ya singularizadas, no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Argumenta que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria en consideración a que carece de motivación suficiente, en el entendido de que, en su calidad de Organismo Fiscalizador ostenta las facultades suficientes como para haber ordenado a la COMPIN realizar los perit

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desestimada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-170941-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y habiéndose interpuesto el presente arbitrio el 29 de diciembre de 2022, aparece que se encuentra dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado de la materia. II.- En cuanto al fondo del asunto Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la relación laboral de la actora cesó con fecha 19 de enero de 2018, lo que fue informado por el propio empleador, en la licencia N°33.204.981, por lo que no existe relación laboral vigente, supuesto necesario para justificar la ausencia laboral de la que dan cuenta las licencias médicas reclamadas. Tercero: Que, en lo que respecta a la pretensión cautelar, la resolución impugnada de la SUSESO expresa las razones de su decisión en orden a establecer que el reposo no se encuentra justificado, basándose en peritaje médico efectuado en mayo de 2022, por médico traumatólogo, lo que fue ratificado por el análisis de médico de la SUSESO, también traumatólogo, la que constituye la especialidad pertinente al cuadro diagnosticado a la solicitante. Del análisis de dichos antecedentes concluye que el reposo prolongado que se le prescribió no aparece motivado en antecedentes clínicos que así lo aconsejen, ni se da cuenta de algún tratamiento tendiente a recuperar su salud y su reintegración laboral, todo lo cual hace ineficaz esta acción cautelar puesto que la recurrida, en base a los elementos analizados, dictó una decisión en su mérito. Cuarto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 3 de 1984 sobre la materia, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por María Adriana Galleguillos Araya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173125-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Adriana Galleguillos Araya, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-170941-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 60316480, 6031645

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