CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol NºC-324-2023, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-643-2023. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-643-2023. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y de conformidad a lo d
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