MA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Yuri Cubillos Catalán y Elizabeth Araya González, en representación de don Jungang Ma, cédula de identidad para extranjeros N°26.255.918-1, de nacionalidad china, domiciliado en Avenida La Paz N°1664 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 10 días hábiles o el que se estime, bajo apercibimiento de sanciones, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 20 de enero de 2022, habiendo transcurrido más de un año y un mes, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que el recurrente ingresó al país hace años y es trabajador dependiente, teniendo la intención de independizarse, pero por la demora en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva se encuentra impedido de renovar su cédula de identidad lo que le ha impedido realizar una serie de trámites. Destaca que el 20 de enero de 2022 postuló a la permanencia definitiva, la que fue ingresada bajo el N°9649207. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 10 días hábiles o el que se estime, bajo apercibimiento de sanciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señaló que éste pidió el beneficio de residencia definitiva el 20 de enero de 2022, el que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Explica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuand
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Yuri Cubillos Catalán y Elizabeth Araya González, en favor de Jungang Ma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar
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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Yuri Cubillos Catalán y Elizabeth Araya González, en representación de don Jungang Ma, cédula de identidad para extranjeros N°26.255.918-1, de nacionalidad china, domiciliado en Avenida La Paz N°1664 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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