SIN INFORMACION

MEDINA/CUERPO DE BOMBEROS EL CARMEN

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Enrique Chávez Rubilar, en representación de Fredy Hernán Medina Carrasco, conductor profesional, teniente 1° y maquinista del Cuerpo de Bomberos de El Carmen, quien interpuso recurso de protección en contra del Directorio General de dicha institución, representado por su Superintendente don Víctor Luciano Lagos Castillo, por haber incurrido en actuación arbitraria e ilegal al suspender al recurrente por un periodo indeterminado de sus funciones, por cuanto existiría denuncia de un vecino de la comunidad por supuestos malos tratos y actitudes temerarias en la conducción de un vehículo de emergencia, así también por denuncia de malos tratos de carácter verbal efectuada a una autoridad superior de dicho Cuerpo de Bomberos, hechos que habrían ocurrido, según la propia resolución que lo suspende, el día 9 de Febrero del presente año, la que le fue notificada con fecha 17 del mismo mes, indicando que los antecedentes serian remitidos a la comisión de disciplina, quienes se encargarían de realizar la investigación y entrevistas correspondientes para dictaminar las sanciones correspondientes en los plazos que establezcan. Estima que la referida actuación constituye, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales transgrediendo los Nos.1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Enseguida explica, en suma, que la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, se extiende más allá de la protección de la vida en un sentido estricto y comprende también la totalidad (integridad) de los aspectos que la constituyen, referidos a la integridad personal y personal, derecho que se encuentra consagrado como una piedra angular de toda la estructura del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos d

Fundamentos

considerando además, la presión social que le ha significado entre sus pares, subalternos del cuerpo de Bomberos, su familia y la comunidad en general al haber sido apartado de las filas del cuerpo de la institución sin haberse aplicado un debido proceso, conjeturándose una serie de rumores que afectan significativamente su honra, pues claro, a nadie lo apartan de una institución sino por un hecho grave debidamente acreditado. En la especie, los actos y omisiones denunciados, ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el directorio del cuerpo de Bomberos importan una real perturbación y amenaza para la salud e integridad física y psíquica del recurrente En cuanto a la segunda garantía prevista en el artículo 19 N°2 del Constitución Política, esto es, la de “igualdad ante la Ley”, se encuentra vulnerada por parte de la recurrida al suspenderlo de sus funciones como Teniente 1° y Maquinista, no como aplicación de una sanción en un debido proceso, sino que como cuestión previa a la investigación misma, sin que estén facultados para la aplicación de dicha medida cautelar. Además, agregó que la acción efectuada por el Directorio recurrido no se encuentra establecida en el reglamento general del referido organismo, siendo éste cuerpo normativo el único que rige su funcionamiento, estableciendo, entre otras, en su título XXI, artículo 86 y siguientes, el procedimiento y sanciones de aquellas denuncias disciplinarias y éticas efectuadas. Luego se refiere a la tramitación que establece el Reglamento, la cual no considera bajo ninguna circunstancia la suspensión del funcionario mientras dure el proceso acusatorio, lo cual en su caso es un acto arbitrario. Termina solicitando que en definitiva se acoja la acción constitucional, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de reincorporarlo en forma inmediata al ejercicio de sus funciones como teniente primero y maquinista del cuerpo de bomberos de El Carmen, y que el proceso de investigación de los hechos denunciados sea ajustado a derecho conforme lo preceptuado en el reglamento general del Cuerpo de Bomberos de El Carmen, así como la eventual sanción que pudiere existir sea proporcional a los actos debidamente acreditados, todo ello, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, al informar don Víctor Luciano Lagos Castillo en representación del Cuerpo De Bomberos de El Carmen, señala que es efectivo que se recibieron dos reclamos en contra del recurrente. Uno de la comandante de la institución Luz Eliana Cabezas Morales de fecha 13 de febrero y otro del vecino, don Santiago William Barrientos Vega, de fecha 15 de febrero del actual. Frente a ellos, y de acuerdo al Reglamento se instruyó la correspondiente investigación y la suspensión de sus funciones en dicho intertanto, de conformidad a lo señalado en el artículo 39 letra e). La investigación fue desarrollada por el Consejo Superior de Disciplina y su resultado fue notificado al recurrente el 10 de marzo. Sostiene que la r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Enrique Chávez Rubilar a favor de don Fredy Hernán Medina Carrasco y en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de El Carmen. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. ROL 443-2023-PROTECCION

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5 Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Enrique Chávez Rubilar, en representación de Fredy Hernán Medina Carrasco, conductor profesional, teniente 1° y maquinista del Cuerpo de Bomberos de El Carmen, quien interpuso recurso de protección en contra del Directorio General de dicha institución, representado por su Superintendente don Víctor Luc

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