MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de Alfredo Mosquera Bencomo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.390.272-6, domiciliado en Oficina San Gregorio N°195 casa N°75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de residencia definitiva, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente reside en Chile junto a su cónyuge, llegó a Chile el 1 de julio del año 2017, solicitó la permanencia definitiva el 4 de junio de 2019, la que le fue rechazada, otorgándole una residencia temporal en subsidio, ingresando nuevamente su solicitud de residencia definitiva el 18 de febrero de 2022, la que fue recepcionada de forma exitosa, el 13 de octubre de 2022solicitó ampliación de su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Enfatiza que han trascurrido 12 meses y no ha obtenido respuesta, lo que le genera incertidumbre y perjuicios para realizar distintos trámites. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido, resolver la solicitud de permanencia definitiva, adoptándose las medidas pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señaló que éste pidió el beneficio de residencia definitiva el 18 de febrero de 2022, el que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Explica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo qu
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Sebastián Troya González, en favor de Alfredo Alejandro Mosquera Bencomo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar a
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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de Alfredo Mosquera Bencomo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.390.272-6, domiciliado en Oficina San Gregorio N°195 casa N°75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministe
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