SIN INFORMACION

PRADENAS/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE BIO BIO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña KARYN DARIELA PRADENAS CISTERNAS, interponiendo recurso de protección en contra de SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, representada por don ANTONIO MARCHANT MASS, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, o por quien lo subrogue o represente en su cargo, lo anterior, por la emisión del acto administrativo Resolución Exenta RA N°272/2206/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, por medio de la cual se comunica la decisión de no prorrogar la contrata por no contar con confianza legítima, notificada el 11 de enero de 2023, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 Nos.1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando sea acogido en todas sus partes, a objeto que se respeten las garantías constitucionales, restableciéndose el imperio del derecho, con costas. Para fundarlo, refiere que durante el año 2018 ingresó a prestar servicios de periodista para la recurrida bajo la modalidad de honorarios, su cargo fue prorrogado hasta el año 2020 cuando fue designada en calidad de contrata, siendo su última renovación el año 2022, dado lo cual, cuenta con la confianza legítima. Agrega que siempre tuvo excelentes calificaciones, sin anotaciones de mérito. Y que con fecha 11 de abril de 2022 asumió como Secretario Regional Ministerial el recurrido. El 7 de octubre, reportó a su superior que asistiría al servicio médico de urgencia porque presentaba síntomas de Accidente Cerebrovascular. Pero, fue diagnosticada, por ansiedad, estrés laboral y crisis de pánico. Dice que, paralelamente acudió a la Mutual de Seguridad, solicitando atención profesional por enfermedad de origen laboral, lo cual, derivó en la realización de una intervención de la Seremi, lo que incomodó a la autoridad, por lo que tuvo que suspender su atención médica en dicha institución, siguiendo el tratamiento de manera particular. Hace presente qu

Fundamentos

considerando 5) de la resolución mencionada se estableció que la autoridad hizo uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Resolución N°1, de 2017, no aplicándose procedimiento de reclutamiento y selección de los servicios públicos que pretendan proveer cargos en calidad jurídica a contrata o Código del Trabajo. Asimismo, el considerando 7) de la resolución en comento, estableció que la contratación no excedía la dotación máxima de cargos que fijó el presupuesto de la Nación para el año 2020. Hace presente, que la designación a contrata de la recurrente, tampoco se enmarcó en el proceso de traspaso de profesionales honorarios a calidad jurídica de contrata, que se establece por ley, año a año. Que, la designación a contrata fue prorrogada durante el año 2021, a través de la Resolución Exenta RA W 272/016/2021; y durante el año 2022, su designación fue prorrogada por la Resolución Exenta RA W272/S/2022, dichas prórrogas, se realizaron a solicitud del ex SEREMI don Carlos Urrestarazu Carrión, toda vez, que el cargo en cual se desempeña la profesional se enmarca dentro del organigrama de la Secretaría Regional Ministerial. A contar del 11.04.2022, se designó en la Región de Ñuble, como SEREMI de este servicio a don Antonio Marchant Mass, y la profesional antes mencionada, siguió cumpliendo sus funciones como Encargada de Comunicaciones. Añade que, durante el año 2022, por motivos de reiteradas licencias médicas, de reposo total, se ausentó de sus labores, las cuales fueron encomendadas y realizadas en forma satisfactoria por otro profesional, con perfil de comunicador audiovisual, de la Sección de Comunicaciones de la SEREMI MINVU Ñuble, además de sus propias funciones, no teniendo éste, el perfil profesional de doña Karyn Pradenas Cisternas. Que, en virtud de la nuevas políticas habitacionales implementadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la actualidad, la SEREMI se encuentra implementando en la Región el denominado "Plan de Emergencia Habitacional" {PEH}, estrategia desarrollada por el MINVU para abordar con sentido de urgencia el déficit habitacional que existe en Chile, e ir en apoyo de las personas que más necesitan colaboración del Estado para acceder a una vivienda de calidad, por lo que es de vital importancia para este Servicio, contar con profesionales del área técnica, para reforzar al equipo, desempeñándose en dicho Plan, toda vez que la meta regional es la ejecución de 6.557 viviendas, a través de diversos mecanismos establecidos en el PEH. Se ha definido como una prioridad por el Ministerio llevar a cabo las diversas etapas del Plan, el cual en la región se implementó durante el año 2022, con el escaso personal con que cuenta la SEREMI, mayoritariamente del área técnica, por lo que se ha debido destinar más funciones a las ya realizadas a un porcentaje de profesionales del área técnica, lo cual ha provocado una sobrecarga de sus labores, por lo que resulta prioritario para la región contar con más profesional

Fallo

por tanto improcedente fundar no prorrogar la designación a contrata en un desempeño deficiente, como ocurre en los hechos en su caso, teniendo en consideración que además he demostrado de manera sistemática y sostenida en el tiempo, ser una destacada servidora pública, tal como se refleja cada año en el proceso de calificaciones, lo que se podrá advertir del listado de calificaciones que adjunto a esta presentación. Añade que tampoco se cumple lo dispuesto en el dictamen 85.700, pues la Resolución Exenta RA N°272/2206/2022 carece de las consideraciones de hecho y de derecho, por lo que se trata de un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de sus derechos, en especial de la confianza legítima. Cita jurisprudencia. Luego, adujo que la resolución reclamada ha vulnerado derechos y causado graves aflicciones, pues la misma, ilegal en su contenido y forma, en términos prácticos pone fin al vínculo que la une con la administración, sin reconocer ninguno de los derechos que en tal calidad le corresponden, lo cual afecta y amenaza sus derechos consignados anteriormente, desde que constituye amenaza a las garantías de integridad síquica, igualdad ante la ley, pues no habría podido aplicarse en una situación similar respecto a la generalidad de trabajadores, y especie de propiedad sobre el empleo y funciones que aún detenta. Finalmente, pide tener por interpuesto este recurso en contra de la recurrida anteriormente individualizada, representada legalmente para estos efectos por su Se

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15 Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña KARYN DARIELA PRADENAS CISTERNAS, interponiendo recurso de protección en contra de SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, representada por don ANTONIO MARCHANT MASS, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, o por quien lo subrogue o represente en su cargo, lo anterior, por

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