SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de María Paula León Figueredo, cédula nacional de identidad N°23.154.331-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Portal del Viento N°04880, departamento 38, Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándole a la recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se consideren pertinentes. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Asimismo, informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Carta de Nacionalización de fecha 25 de enero de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expresa que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº5142 que versa sobre las disposiciones para la nacionalización de extranjeros, envió solicitud de Nacionalización, que ingresó bajo el código 2982509, en fecha 25 de enero de 2020, por plataforma online: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Señala que el 20 de noviembre de 2020, se le informó que su solicitud pasó al proceso de análisis, y luego fue entrevistada vía telefónica por un funcionario de la Policía de Investigaciones conforme al procedimiento. Finalmente, con fecha 25 de enero de 2022, es notificada de que debe realizar el pago de derechos para dar continuidad a la tramitación y dictar el decreto correspondiente, pago que la recurrente realizó inmediatamente. Indica que desde esa última gestión han transcurrido 36 meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado un acto administrativo conclusivo de la solicitud de Carta de nacionalización presentada por la recurrente el 25 de enero de 2020. Por lo anterior, pidió que se ordene al recurrido resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándole a la recurrente la nacionalización solicitada, o las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el 25 de enero de 2020 la recurrente María Paula León Figueredo, de nacionalidad colombiana, solicitó carta de nacionalización con ID N°2982509 y el 19 de diciembre de 2022, por Oficio Ordinario N°78026, el Servicio remitió un proyecto de decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, afirmando que actualmente se está a la espera de que dicha autoridad ratifique el proyecto de Carta de Nacionalización de la recurrida. Explica que la autoridad ha dado cumplimiento a su obligación, conforme se aprecia en la fotocaptura que adjunta. Destaca que uno de los trámites esenciales del procedimiento de concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142 y para elaborar el informe la Policía de Investigaciones debe cita

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, en favor de María Paula León Figueredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 399-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González, y Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de María Paula León Figueredo, cédula nacional de identidad N°23.154.331-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Portal del Viento N°04880, departamento 38, Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servi

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