SIN INFORMACION

ARCILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Esteban Gómez Soto, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en representación de Johana Arcila Henao, cédula de identidad N°27.113.897-0, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Enrique Soto N°1846, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se deje sin efecto la notificación que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva y se le ordene resolver dicha petición en un plazo no superior a 30 días, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías de los numerales 2,3,6 y 21 del art. 19 de la Constitución Política y los principios de celeridad y economía procedimental de la ley 19.880. Indica que la recurrente, conforme a la legislación vigente, obtuvo una visa sujeta a contrato en calidad de titular, por Resolución Nº11709/24-09-2019 del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que se prorrogó en un año más con vigencia hasta el 07 de julio de 2022. La recurrente, al ya tener dos visas sujeta a contrato y dentro de plazo, solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que de acuerdo a la documentación acompañada, la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, asimismo, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Expone que, sin embargo, el 23 de enero de 2023, ante la petición de información a través del portal SIAC, la recurrida informa que no ha sido acogida a trámite la solicitud de la actora debido a que no cumple con el Artículo. 78 Inciso 2° de la Ley 21.235 y Art. 62 del reglamento N°296/2021 para postular a la residencia definitiva. Al respecto, señala que la solicitud de la recurrente cumplía con el plazo establecido por ley para poder calificar a la residencia definitiva, cuestión que profundizará, por ende dicho acto se vuelve ilegal y arbitrario, porque la causal de rechazo invocada no está fundamentada en la especie y deja en completa indefensión a la recurrente, ya que la misma resolución exenta no señala los mecanismos legales para poder impugnar dicha decisión. Indica que al momento de postular la recurrente era titular de un visado según la antigua ley de migraciones y que conforme al artículo sexto N°2 transitorio de la ley 21.325, la subcategoría migratoria determinada por el reglamento que asimila la visa sujeta a contrato corresponde a la del artículo 10 letra b) del Decreto 177, esto es, permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas y el artículo 79 de la ley indica que se podrá otorgar la residencia definitiva a extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses, lo que cumple la recurrente. Por lo anterior, pidió se deje sin efecto la notificación que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva y se ordene pronunciarse al recurrido sobre d

Fallo

por tanto, no cumple con plazo legal de dos años, requerido para solicitar el beneficio migratorio de residencia definitiva. Finalmente, menciona que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera. TERCERO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva. QUINTO: Que en relación a lo anterior, la recurrida, al informar, expuso que la solicitud de la actora no fue acogida a trámite debido a que no cumple con el Artículo 78 Inciso 2° de la

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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Juan Esteban Gómez Soto, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en representación de Johana Arcila Henao, cédula de identidad N°27.113.897-0, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Enrique Soto N°1846, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M

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