TRANSPORTES PATRICIO CANALES DUBRACICH EIRL/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
5957-2022
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos Civil-4450-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, en contra de la resolución de la Corte mencionada de cuatro de enero del año en curso, que rechazó el recurso de hecho intentado en contra la decisión del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago que denegó, por extemporánea, la apelación intentada por su parte contra la resolución que rechazó las excepciones opuestas al cumplimiento incidental del fallo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, refiriéndose en todo caso, a un aspecto meramente formal, cual es la procedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva sobre la que versa este tipo de arbitrio, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Alberto Contreras Quintana en representación del demandado en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Alberto Contreras Quintana en representación del demandado en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 5957-22.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos Civil-4450-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, en contra de la resolución de la Corte mencionada de cuatro de enero del año en curso, que rechazó el recurso
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