2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JAQUE GAJARDO DANIEL (E)

Rol

66377-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol 5221-2019 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Jaque Gajardo Daniel" por sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado este fallo por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4° y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nro.18.092. Al respecto, refiere que la Corte Suprema ha determinado, reiteradamente, que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 05 de noviembre de 2019, lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 25 de febrero 2021, concluye que transcurrió el plazo de un año, tal como norma el artículo 98 de Ley Nro. 18.092. En consecuencia, dice que la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efectos Retroactivos de las Leyes y el artículo 9 del Código Civil. Menciona, en este sentido, que cuando el legislador señala en el artículo octavo de la Ley Nro. 21.226 que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a dicha fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 05 de noviembre de 2019 el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Daniel Marcelo Jaque Gajardo, el cual se suscribió por la suma de $16.143.204 por concepto de capital, más un interés del 1,19% mensual, a pagar en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.608.101, salvo la última de $5.608.103, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de junio de 2018. Posteriormente, el 18 de junio del mismo año, las partes suscribieron una modificación del pagaré, en cuanto a que la tasa de interés anual sería de $10,80% y que se pagaría en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.798.439 cada un

Fallo

fallo por el ejecutante, la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4° y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nro.18.092. Al respecto, refiere que la Corte Suprema ha determinado, reiteradamente, que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 05 de noviembre de 2019, lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 25 de febrero 2021, concluye que transcurrió el plazo de un año, tal como norma el artículo 98 de Ley Nro. 18.092. En consecuencia, dice que la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efectos Retroactivos de las Leyes y el artículo 9 del Código Civil. Menciona, en este senti

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 5221-2019 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Jaque Gajardo Daniel" por sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado este fallo por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica