JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol ingreso Corte 4-2023, deducido por el abogado SERGIO MONTES LARRAÍN, en representación de la demandada, y en contra de la sentencia defintiva dictada con fecha quince de diciembre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT T-138-2021, RUC 2140368858-1, que acogió la acción de tutela laboral. Compareció en estrados el abogado recurrente y el abogado de la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en Acuerdo y se ha procedido a dictar la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra a) y, en forma subsidiaria, las del artículo 478 letra b) y 477, todos del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación del cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso, un resumen de lo sucedido y transcribir los considerandos Octavo, Noveno, Décimo Tercero, Vigésimo y Vigésimo Segundo, explica, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, que la sentencia fue dictada por el Juez Esteban José Uribe Reyes, suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el día 15 de diciembre de 2022, cuando dicha judicatura ya no se encontraba ejerciendo funciones en dicho Tribunal, de manera que no poseía la investidura requerida para dictar sentencia alguna en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y, por consiguiente, era incompetente. Cita el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales para afirmar que se configura la causal alegada, por lo que “solicita que se invalide la sentencia y se retrotraiga el estado del procedimiento a la etapa de la audiencia de juicio, que deberá ser celebrada por un juez competente y no inhabilitado”. En subsidio, opone la causal de nulidad del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, pues la sentencia quebrantó las máximas de la experiencia, toda vez que, a su juicio, lo resuelto por el

Fallo

fallo recurrido en relación con la supuesta discriminación constituye una clara infracción a las máximas de la experiencia, pues es de público conocimiento que el porcentaje de ocupación a partir de los 60 años disminuye drásticamente en relación con otros rangos etarios inferiores. Agrega que dicha situación no sólo es de común ocurrencia, sino incluso razonable: se trata de una edad próxima a la jubilación, que implica una disminución de idoneidad para la ejecución del cargo por razones fisiológicas, por un lado, y por otro, implica la proximidad de cumplir el deseo máximo de todo trabajador a esa edad: vivir del júbilo, descansar, disfrutar, tener su propio tiempo, etc. Refiere que, a mayor abundamiento, es notorio y de público conocimiento en la industria minera la disminución de la tasa de ocupación a partir de los 60 años, en mérito de que la mayoría de las labores que implica ésta requieren esfuerzos físicos relevantes, turnos excepcionales, duras condiciones climáticas, largos trayectos, etc. Dichas circunstancias, a modo simplemente ejemplar, se ven reflejadas en la cotización adicional por trabajos pesados de los trabajadores de la industria minera, y así las estadísticas reflejan que 40,5 años es la edad promedio de los mineros de la gran minería nacional, aunque el 44% de los trabajadores del sector tiene menos de 40 años y sólo el 3% tiene 60 años o más. Termina señalando respecto a esta causal, que es un hecho público y notorio que a los 60 años la fuerza ocu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol ingreso Corte 4-2023, deducido por el abogado SERGI

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