HENRIQUEZ/CÁCERES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada en subsidio, con excepción de lo resuelto respecto de lo pedido en lo principal y segundo otrosí de folio 112 de estos antecedentes, que se elimina. 1º) Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que don Eduardo Ernesto Henríquez Álvarez interpuso demanda en juicio sumario de demarcación en contra de don Mario Raúl Cáceres Cerda, solicitando declarar que el predio denominado Lote B, que es parte de subdivisión del Lote o Potrero Nº 7 de la Porción B de los dos tercios de la Parcela Nº 128 de la Población Santa Inés, de la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, de propiedad del segundo de los nombrados, comparte su deslinde Sur en línea recta con el Lote A, de la misma ubicación, de propiedad del actor, deslinde que para este corresponde al Norte. Asimismo, se solicita que se declare que son también deslindes contiguos los que median entre los lotes antes mencionados y los bienes comunes y los que separan a estos entre sí; que las líneas divisorias de dichos lotes son las que aparecen en el plano autorizado por Resolución Nº 83 de 1997 y Resolución Nº 907 de 2001, ambas de la Secretaría Ministerial de Agricultura, Sexta Región y plano de subdivisión, agregados al Comprobante de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo; que la línea divisoria o separativa debe materializarse en el terreno mediante la colocación de hitos o señales en él y la fijación de la coordenadas georeferenciadas para permitir la identificación de los Lotes y posición en el suelo, en el plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada la sentencia que se dicte al efecto, debiendo el demandado concurrir a la demarcación común. 2º) Que la parte demandante contestando la demanda expresó que los hechos no eran efectivos, que no existía un acuerdo de demarcación, ni una afectación a bienes comunes y al dominio del actor, siendo por tanto la pretensión de demarcación improcedente. 3º) Que habiendo quedado los a
Fundamentos
considerando que antecede, constándose, en consecuencia, que no se ordenó, en su condición de equivalente jurisdiccional, la inscripción de la conciliación alcanzadas por las partes, de modo que, en este orden de ideas, la referencia al artículo 52 y siguiente del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces no resulta atingente en este caso. 17º) Que todo lo anterior deja en evidencia que teniendo el Tribunal competencia para disponer el cumplimiento de sus resoluciones judiciales, la referencia al procedimiento del artículo 18 del Reglamento antes citado, coloca a las partes en la necesidad de obtener, por una vía de ejecución distinta, el cumplimiento de una resolución que se encuentra ejecutoriada y,
Fallo
por tanto la pretensión de demarcación improcedente. 3º) Que habiendo quedado los autos en estado de sentencia, a folio 86, por resolución de 12 de abril de 2019, se citó a las partes a una audiencia de conciliación la que se llevó a efecto el día 26 de abril de 2019, ocasión en que las partes pusieron término al juicio mediante la celebración de un avenimiento del que da cuenta la actuación judicial de folio 92, en el que, en lo pertinente, se estableció que el deslinde separativo de ambos predios quedaba establecido definitivamente en la línea central que se marca en el plano denominado “2.- Plante Topográfica Lote Nº 7 - Parcela 28 - Parcelación Santa Inés, Proyecto de Distribución de subdivisión con Equivalencia de Superficies”, suscrito por la perito judicial Paola Bianchi Bello y firmado por ambas partes, y que se tiene como parte integrante de la conciliación respectiva, plano que se acordó inscribir y archivar en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Peumo – Las Cabras, con el objeto que se extiendan inscripciones separadas para cada una de las partes conforme a dicho plano, quedando los deslindes definitivamente establecidos en la forma graficada en el plano antes citado, ordenando el Tribunal del grado dicha inscripción. 4º) A folio 96 la parte demandante solicitó despachar exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, a lo que se accedió por resolución de 22 de julio de 2022, de folio 98, ordenando el juez del grado al Conservador de B
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada en subsidio, con excepción de lo resuelto respecto de lo pedido en lo principal y segundo otrosí de folio 112 de estos antecedentes, que se elimina. 1º) Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que don Eduardo Ernesto Henríquez Álvarez interpuso demanda en juicio sum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica