MIRELA SIXTA MAMANI ANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo constitucional a favor de doña Mirella Sixta Mamani Anco, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.273-4, domiciliados para estos efectos en Santa Rosa 5937, Comuna San Miguel, y en del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que amenaza su derecho a la libertad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente, estando aún vigente su visa de residencia temporal, solicitó el 5 de septiembre de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva. Luego, por razones ajenas a su voluntad, tuvo que viajar a Perú, y al momento de querer retornar al país el 18 de febrero de 2023 le es informado por la aerolínea que no era posible embarcar a su vuelo toda vez que su condición no le permitía acreditar residencia legal en el país, y por tanto se le negaría el ingreso al territorio nacional, esto debido a que su solicitud aún no había sido acogida a trámite por la autoridad migratoria, por lo que no resultó posible concretar el viaje para el día planificado, encontrándose en una situación de incertidumbre. Añaden que la recurrente al intentar gestionar una ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, no le fue posible obtener este documento, pues la recurrida no mantiene habilitada esta opción en su caso, adicionalmente al hecho de que no mantiene actualizada la información sobre trámites migratorios en ninguno de los sitios oficiales que permitan verificar su condición legal, habiendo transcurrido ya 6 meses y 11 días desde el ingreso de la petición, siendo ésta la omisión que amenaza la garantía constitucional alegada. Pide se acoja la acción interpuesta y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver en un plazo
Fallo
por tanto se le negaría el ingreso al territorio nacional, esto debido a que su solicitud aún no había sido acogida a trámite por la autoridad migratoria, por lo que no resultó posible concretar el viaje para el día planificado, encontrándose en una situación de incertidumbre. Añaden que la recurrente al intentar gestionar una ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, no le fue posible obtener este documento, pues la recurrida no mantiene habilitada esta opción en su caso, adicionalmente al hecho de que no mantiene actualizada la información sobre trámites migratorios en ninguno de los sitios oficiales que permitan verificar su condición legal, habiendo transcurrido ya 6 meses y 11 días desde el ingreso de la petición, siendo ésta la omisión que amenaza la garantía constitucional alegada. Pide se acoja la acción interpuesta y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver en un plazo breve la acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva para el posterior ingreso al territorio nacional de la recurrente. Segundo: Que comparece Camila Fernanda Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Sostiene que efectivamente la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 5 de septiembre de 2022, y que, desde la misma fecha, esta se encuentra en etapa de “Análisis”. Explica que no existe decreto ni resolución que disponga la expulsión de la extran
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en esta Cuarta Sala, por el recurso el abogado señor Joaquín Andrés Contreras Roa, y contra el mismo la abogada señora Camila Cortés Palma. San Miguel, 23 de marzo de 2023. Cristián Calderón Borquez, relator. San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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