MARTÍNEZ/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece RAFAEL EUGENIO MARTÍNEZ MENANTEAU, Contador Auditor, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por haber sido desvinculado anticipadamente del mencionado Ministerio con fecha 25 de marzo del año 2022, mediante Decreto Exento RA N° 411/290/2022, “POR NO SER NECESARIOS SUS SERVICIOS”, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías consagradas en los numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que se ordene a la recurrida mantener su designación a contrata para toda la anualidad correspondiente al año 2022, reintegrándolo a sus funciones habituales y proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas, en conjunto con los demás derechos que le asisten, en el tiempo que medie entre la fecha de la separación de sus funciones hasta su reintegro, que éste sea demás en calidad de indefinido, con expresa condenación en costas. Argumenta que mediante la Resolución TRA Nº 411/81/2018, de 19 de julio de 2018, fue designado en la Planta Directiva en cargo de exclusiva confianza, para desempeñarse como Jefe de Departamento Grado 4º de la EUS, en el Departamento de Finanzas del Ministerio recurrido, al que posteriormente renunció en forma voluntaria a contar del 1 de septiembre del año 2018, la que fue aceptada mediante la Resolución Exenta RA N° 411/153/2018 de ese organismo. Agrega que luego, por Decreto Exento RA N° 411/620/2018, del 20 de diciembre del año 2018, fue designado a contrata como experto asimilado a grado 2º de la EUS, a contar del 01 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018, la cual se fundamentó jurídicamente en la norma contemplada en el inciso segundo artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976 que “Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones”, norma que permite la contratación de pers
Fundamentos
motivos: En primer término, no cumple con los presupuestos del artículo 41 inciso 4° de la ley 19.886, ya que omite expresar los recursos que proceden en contra de dicho acto terminal. En segundo lugar, el acto no se encuentra motivado, ya que indica que “se debe tener en consideración también, la naturaleza del primer nombramiento del funcionario en cuestión, el cual es de EXCLUSIVA CONFIANZA del anterior Director de la División, pero no ocurre lo mismo con las nuevas autoridades,…”, en circunstancias que su nuevo cargo no es de exclusiva confianza. Alega, asimismo, que dicho decreto se habría fundado en una resolución inexistente. Explica que el Decreto de desvinculación se afinca en la resolución administrativa N° 272/272, que se habría expedido el 23 de marzo del año 2022, la que, sin embargo, al 28 de marzo del año 2022, no existía, sino que existía reserva del número y fecha, habida cuenta de que el decreto de desvinculación fue entregado a registro el 25 de marzo del año 2022 al órgano contralor. Agrega que la recurrida debió haber adjuntado la resolución fundante, como lo dispone el nuevo Instructivo Nº E156769/2021 de 17 de noviembre del año 2021 de la Contraloría General de la República, para motivar su desvinculación. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el día 30 de marzo del año 2022, esto es cinco días después del decreto de desvinculación, se publicó en transparencia de la cartera recurrida la resolución 272/272, de 23 de marzo del año 2022, la cual no innovaría en nada en las funciones que realizaba el recurrente. Razona que básicamente se fusionaría el departamento de Finanzas con el de Administración, pero las funciones de su cargo siguen siendo las mismas. Segundo: El Ministerio Secretaría General de Gobierno evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Indica que la resolución que dispuso la reestructuración del área del recurrente efectivamente se dictó el 23 de marzo de 2022, pero que no estuvo disponible de inmediato en el portal de transparencia dado que el numeral 3 de la Instrucción General 11 del Consejo para la Transparencia, dispone que la actualización de la información se debe efectuar de forma mensual dentro de los 10 primeros días de cada mes y ya se encuentra disponible en el portal. Señala que el reintegro de $821.341 se le solicita porque el término anticipado de su contrata se produjo el 30 de marzo, dado que el recurrente se negó a firmar su notificación el 28 de marzo. Explica que, de ese modo, fue finalmente la carta certificada que recibió en su domicilio la que puso término anticipado a la contrata, con fecha 30 de marzo. Sin embargo, aduce que el recurrente sólo habría trabajado hasta el 28 de marzo, de modo que el pago que se le hizo por un “bono de modernización” en marzo no correspondía, por tener como requisito trabajar todos los días del mes. Afirma que el recurso de protección, en tanto acción cautelar, es improcedente en estos autos dado que lo que lo mo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RAFAEL EUGENIO MARTÍNEZ MENANTEAU en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-9414-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: a todo, téngase prsente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece RAFAEL EUGENIO MARTÍNEZ MENANTEAU, Contador Auditor, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por haber sido desvinculado anticipadament
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