SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/DIRECCION GENARAL DE CARABINEROS Y OTRO.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece CRISTIAN RODRIGO SEPULVEDA FERREIRA y deduce Recurso de Protección en contra de la Dirección General y la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por y con ocasión de la Orden N° 345, de 28.10.2022, por medio de la cual se ordena su traslado, a contar del 02.01.2023, desde la 1ª Comisaría de la Prefectura Concepción N° 18, con los derechos reglamentarios, a la 1ª Comisaría de la Prefectura Aconcagua N° 7; y resolución por medio del cual se desestimó la solicitud de reconsideración presentada, por ser ilegales y/o arbitrarios, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Señala que cuenta con 22 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, actualmente clasificado en lista 1 de méritos, con 122 puntos, no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Durante el desarrollo de su carrera profesional ha cumplido funciones como Carabinero de Orden y Seguridad en distintas Unidades del país, siendo su última destinación la 1ª Comisaría de la Prefectura Concepción N° 18, donde ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre, - desde su ingreso a la institución -, un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución. Por todo ello no comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla

Fundamentos

fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, aprobado mediante la Orden General N° 2.707, de fecha 13.11.2019, de la Dirección General, que contempla determinadas consideraciones del recurso humano que se deben tomar en cuenta para proponer y disponer los movimientos del personal, siendo el primero de ellos los aspectos profesionales ya reseñados. El traslado dispuesto, fue motivo de reconsideración por su parte, sin embargo, no se atendieron ni analizaron los fundados antecedentes, familiares, personales y de salud que hacían inconveniente materializarlo, siendo notificado de lo resuelto por la Dirección Nacional de Personal, el que, en síntesis, dice: “(…) LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS NO AMERITAN INNOVAR EN LA DESTINACION OTORGADA, TODA VEZ QUE EL TRASLADO OBEDECE A LA NECESIDAD INSTITUCIONAL DE REDUCIR EL DEFICIT DE PERSONAL Y AUMENTO LA OFERTA OPERATIVA EN LA UNIDAD DE DESTINO, DE ACUERDO A SU GRADO Y TRAYECTORIA, COMO ASIMIMO LE AFECTA LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4,2, DEL TITULO IV “TIEMPOS DE PERMANENCIA”, DEL MANUAL DE TRASLADOS, (15 AÑOS DE PERMANENCIA EN LA MISMA REPARTICION”, sin hacerse cargo de ninguno de los fundados antecedentes por los que se requirió reconsiderar el traslado ni tampoco cuáles fueron los criterios objetivos que la propia reglamentación institucional exige para disponer algún movimiento de personal. Precisa las circunstancias especiales sostenidas en su recurso de reconsideración, a saber, en lo familiar es casado con BETTY DEL TRANSITO GUTIERREZ MORALES, y tiene tres hijos CONSTANZA ANDREA, CRISTIAN BENJAMIN y EMMA GABRIELA, todos de apellido SEPULVEDA GUTIERREZ, de 17, 11 y 1 años de edad respectivamente, detentando ambos padres el Cuidado Personal y Patria Potestad de la adolecente y del niño, cooperándose mutuamente en las labores de crianza y educación, compatibilizando el rol parental con las respectivas labores. El grupo familiar en la actualidad está compuesto por su cónyuge y dos hijos, encontrándose radicado en la comuna de San Pedro de la Paz, donde viven en casa propia, de buena conectividad hacia el colegio de los niños, centros de salud y trabajo del recurrente. Añade que su hija CONSTANZA ANDREA es alumna regular del Liceo CEAT de San Pedro de la Paz, y cursa su 4º Año medio, proyectándose para cursar sus estudios superiores en Concepción; CRISTIAN BENJAMIN, cursa 6 año básico en la Escuela MIGUEL JOSE ZAÑARTU SANTA MARIA, y está admitido para continuar sus estudios en el mismo establecimiento para el año 2023. En cuanto a la salud su madre LUISA FERREIRA HUENCHUNAO, domiciliada en la comuna de Lautaro, tiene 86 años de edad y padece de “DIABETES MELLITUS INSULINOREQUIRIENTE” “HIPERTENSION ARTERIAL” y “DEMENC

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso presentado por CRISTIAN RODRIGO SEPULVEDA FERREIRA en contra de la Dirección General y la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 1475-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece CRISTIAN RODRIGO SEPULVEDA FERREIRA y deduce Recurso de Protección en contra de la Dirección General y la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por y con ocasión de la Orden N° 345, de 28.10.2022, por medio de la cual se ordena su traslado, a contar del 02.01.2023, desde la 1ª Comisarí

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