MIRANDA/AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2140343712-0, RIT 34 – 2021 del Juzgado de Letras de La Ligua, Rol IC 48 – 2023, Mario Luis Fuentes Romero, abogado, por los demandantes Miranda y otros, en causa caratulada “MIRANDA/AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2022, pronunciada por don Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua, en cuya virtud rechazó en todas sus partes y sin costas, la demanda presentada por doña Gricelda Rosa Miranda Muñoz, don José Adolfo Miranda Muñoz, don Jorge Antonio Miranda Muñoz, don Luis Alberto Miranda Muñoz, don David del Tránsito Miranda Muñoz, don Gabriel Alfredo Miranda Muñoz y don Juan Amable Miranda Muñoz, en contra de Agrícola Fundo Vitahue Limitada, sociedad representada legalmente por don Juan Pablo Javier Fernández Pérez. Las causales de nulidad que se interponen son las establecidas en el artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, causal genérica de nulidad, esto es, infracción sustancial que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en el caso concreto, por haberse vulnerado los derechos o garantías de los demandantes, particularmente el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva. Como segunda causal, se interpone la del artículo 477 inciso primero del referido código, o sea, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose gravemente el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744; los artículos 420 letra f), 446 N° 4 e inciso segundo del Código del Trabajo; artículos 955, 956, 1241, 1242, 1698 y 1699, todos del Código Civil y artículo 342 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La tercera causal que se interpone es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como se ha señalado, se ha interpuesto en recurso de nulidad en contra de la sentencia emanada del Juzgado de Letras de la Ligua, la que resolvió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sufrido por Ricardo Enrique Miranda Muñoz, por fallecimiento de este en el lugar en que ejercía sus labores, interpuesta por 7 personas en contra de Agrícola Fundo Vitahue Limitada. La demanda se funda en la responsabilidad que le cabría a la demandada, solicitando se le indemnice el daño moral, lo que avalúan en la suma de $ 400.000.000. Que el Tribunal rechazó la demanda por supuestamente existir una vulneración a la regla contenida en el numeral cuarto del artículo 446 del Código del Trabajo, lo que se rebate a través del presente recurso de nulidad. Segundo: Que, desarrollando cada una de las causales de nulidad que se han interpuesto, en cuanto a la primera, indica el recurrente que se infringe la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, entendida como aquella que tiene toda persona a que se le haga justicia, lo que debe ser atendido a través de un órgano jurisdiccional. Se refiere a una sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional y agrega que también se afecta lo que se conoce como “derecho a la acción”. Que también se vulnera el derecho a un justo y racional procedimiento contenido en el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la carta magna. En el caso concreto, dice que la sentencia definitiva que se impugna señala que se acoge la excepción o defensa planteada por la demandada, por cuanto supuestamente no se puede determinar la condición jurídica en que comparecen sus representados, no poseyendo legitimación activa para accionar. Transcribe al efecto lo que señala el Tribunal en sus considerandos décimo y undécimo y respecto a su argumentación, señala que la demanda de autos indica claramente que los demandantes comparecen como sucesores y en nombre y representación de don Ricardo Enrique Miranda Muñoz. Refiere la normativa relacionada con los “sucesores” y al modo de adquirir “sucesión por causa de muerte” y conforme a ellas los herederos (sucesores o causahabientes) del causante adquieren la calidad de tales al momento de la muerte de éste. En el caso particular, los demandantes son herederos de don Ricardo Enrique Miranda Muñoz de los bienes quedados a su fallecimiento, lo que fue acreditado mediante la prueba documental ofrecida e incorporada, consistente en el certificado de su posesión efectiva de fecha 13 de enero de 2022 y fecha de publicación el 17 de enero de 2022, figurando los demandantes en calidad de hermanos del trabajador fallecido. El anterior es un documento público, emitido por una institución estatal, por el competente funcionario y conforme a las solemnidades legales. Además, fue admitido como prueba válida por el Tribunal, ofrecida e incorporada en las etapas procesales co
Fallo
se resuelve esta misma materia pero en sentido inverso es en la sentencia de 22 de diciembre de 2022, indicándose en el considerando octavo que la demanda será íntegramente rechazada acogiéndose lo planteado como primera alegación, excepción o defensa de la contestación de la demanda. Se refiere a continuación a la acción que pretenden ejercer los demandantes, señalando que existe una falta de exposición clara en torno a los hechos en que se funda la demanda, privándole a la magistratura la posibilidad de identificar los supuestos de hecho sobre los cuales se funda esta acción en la que se identifican siete personas como “sucesores” del trabajador fallecido, sin referencia alguna al título que los legitima para actuar como tales. Agrega, en el punto que interesa, que se infringe la regla del artículo 446 del Código del Trabajo y, asimismo, conducen a la constatación de que en la especie se encuentra ausente el requisito de la legitimación procesal desde el punto de vista del sujeto activo de la acción ejercida en autos. Sin perjuicio de que a continuación el Tribunal agrega otros argumentos al rechazo de la demanda, lo significativo en este caso, a la luz de la causal de nulidad ejercida, implica que el Tribunal, a propósito de la segunda resolución configurativa de la sentencia que ha sido recurrida, se contradice abierta y palmariamente respecto de una excepción que ha sido ejercida en tiempo y forma y resuelta en un determinado sentido, para posteriormente, al dictarse la
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2140343712-0, RIT 34 – 2021 del Juzgado de Letras de La Ligua, Rol IC 48 – 2023, Mario Luis Fuentes Romero, abogado, por los demandantes Miranda y otros, en causa caratulada “MIRANDA/AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre d
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