2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

HERIBERTO EDUARDO NEIRA VEGA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO - HOSPITAL HIGUERAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°.- En estos autos rol C-807-2019 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de marzo de 2022 (folio 87), que en lo recurrido por el Servicio de Salud Talcahuano, acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en la forma que indica, condenándole al pago de las sumas dinerarias que señala en favor de los actores. La recurrente y apelante solicita que se enmiende conforme a derecho el fallo, esto es, lo revoque en cuanto le condena al pago de las sumas que ha fijado o, en subsidio, se rebajen los montos concedidos, 2°.- Que en la demanda se ha solicitado se condene al demandado por falta de servicio fundándose en síntesis en la adquisición por parte de la paciente de una infección intrahospitalaria que causó su fallecimiento y en la omisión por parte del Hospital Higueras de los protocolos destinados a prevenir infecciones pulmonares nosocomiales especialmente en pacientes inmunodeprimidos y con cuadros de alto riesgo y retardo en la profilaxis del cuadro de neumonía nosocomial. El demandado, en tanto, ha planteado diversas defensas y excepciones, entre ellas, que “La paciente, en una situación no esperada, fallece a consecuencias de una descompensación de su patología respiratoria crónica” y que “No logra configurarse en momento alguno de la estadía en el nosocomio una infección que provocase la muerte o descompensación”. Argumenta también que “la paciente fallece a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria aguda catastrófica, acaecida en el contexto de una Fibrosis pulmonar no UIP derivada de una Artritis reumatoide que padecía por varios años y que se asociaba una inmunodepresión por su enfermedad de base y la terapia que debía recibir”. 3°.- En folio 44 se recibió la causa a prueba. Esta resolución, no obstante los términos amplios en que en fueron redactados los puntos de prueba, nada señalan acerca del asunto controvertido por las partes en sus escritos fundamentales del período de dis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 318, 768 N° 9, 775 y 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, contenida en el folio 87 y todo lo obrado a partir del auto de prueba de folio 44 y se repone la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda cumpla con el trámite de recibir la causa a prueba en debida forma y prosiga con la tramitación del juicio hasta su terminación. Atendido lo resuelto es innecesario pronunciarse acerca del recurso de apelación y de casación en la forma interpuestos por la defensa de la parte demandada. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol sección civil 1.120-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- En estos autos rol C-807-2019 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de marzo de 2022 (folio 87), que en lo recurrido por el Servicio de Salud Talcahuano, acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en la forma que indica, condenándole al pago

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