SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Anton Silva Reichart, abogado, a favor de OSCAR ALBERTO RIOS, nacional de Argentina DNI n° 12594240 e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Delegación Presidencial Los Lagos, por los hechos que refiere en su libelo. Explica que el día 15 de junio de 2011 se dictó la Resolución Exenta de la medida de expulsión del recurrente, por la Intendencia Regional de Los Lagos, N° J-610, y el día 17 de febrero del año en curso, el amparado quiso ingresar al territorio nacional proveniente de Argentina por el Paso El Límite de la comuna de Futaleufú, lo cual fue impedido por Funcionarios de Policía Internacional, por cuanto se mantenía orden de prohibición de ingreso, según la resolución indicada. Aduce que, con el cambio de normativa, en la actualidad la Intendencia Regional dejó de existir y la materia debe ser resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. Reclama que la medida de expulsión contra el recurrente se encuentra terminada y no ha podido alzar la prohibición de ingreso al país, ya que aún aparece en los registros de Policía de Investigaciones de Chile y tanto el Servicio de Migraciones y la Delegación Presidencial Los Lagos no han resuelto el ingreso de procedimiento administrativo y han desechado todo intento de dar solución, pues a su parecer el Servicio no tiene contemplado el alzamiento de medidas en su portal web. Argumenta que la medida contenida en la resolución J-610 actualmente atenta contra la libertad del amparado de poder ingresar a Chile, y requiere un pronunciamiento a fin de determinar si es el Servicio Nacional de Migraciones o la Delegación Presidencial la que debe alzar la medida de ingreso al país. Solicita se deje sin efecto la medida de expulsión en contra del amparado y alzar la medida de prohibición de ingreso al país. Acompaña al recurso: 1. Copia de resolución J-610 de la Intendencia Regional Los Lagos y antecedentes generales del amparado.

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Delegación Presidencial Los Lagos por no alzar la medida de prohibición de ingreso al país que pesa sobre el amparado, emanada de la Resolución Exenta N° J-610, que dispuso su expulsión. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que la medida de expulsión se encontraría terminada y correspondería se alce la prohibición de ingreso al país que pesa sobre el amparado, a lo cual los recurridos no habrían dado solución. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 46.569-2022, criterio que comparten estos sentenciadores, pues de los hechos expuestos no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Cuarto: Que, además, ha de tenerse en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, pues para ello la Constitución y las leyes contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende, como sería la petición de alzar la medida de prohibición de ingreso ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad al artículo 136 de la Ley N°21.325 y su reglamento. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida a Folio 1, en favor de OSCAR ALBERTO RIOS, nacional de Argentina DNI n° 12594240, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Delegación Presidencial Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°97-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece Anton Silva Reichart, abogado, a favor de OSCAR ALBERTO RIOS, nacional de Argentina DNI n° 12594240 e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Delegación Presidencial Los Lagos, por los hechos que refiere en su libelo. Explica que el día 15 de jun

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