C.A. de Santiago

AGUAS CCU-NESTLE CHILE S.A. CON MOP - DGA

Rol

67289-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACTUA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: En los autos de esta Corte rol Nº 67.289-2021 sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. con Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, sin costas, el reclamo intentado en contra de la Resolución Exenta N° 2443 de 11 de diciembre de 2019, que desestimó la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta respecto de la Resolución Exenta N° 1019 de 4 de diciembre de 2018, que desechó la oposición formulada por la actora a la solicitud de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas presentada por Agrícola Ángel Gabriel Limitada. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que, si advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar en el análisis de la materia ventilada por el presente recurso de casación en el fondo. SEGUNDO: Para una adecuada comprensión del asunto, se hace necesario efectuar una reseña de los antecedentes del proceso. En la especie Agrícola Ángel Gabriel Limitada solicitó el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, que posee en la comuna de Coinco, provincia de Cachapoal, modificación que solicitó hacia un pozo sito en un predio de su propiedad, en la misma comuna y con las características que detalló. A dicha petición, CCU-Nestlé Chile S.A. se opuso fundada en el Decreto N° 1223 de 1944, que declaró “fuente curativa” el agua natural de la vertiente “Cachantún”, ubicada en el fundo Copequén, comuna de Coinco, como también en el Reglamento de Aguas Minerales, contenido en el Decreto Supremo N° 106 de 1997, cuyo artículo 6 dispone un área de protección a las fuentes curativas, perímetro que fue establecido mediante Resolución Exenta N° 1730 de 14 de junio de 2016 de la Dirección General de Aguas, en cuyo interior se sitúa el punto de captación a que se refiere la solicitud de Agrícola Ángel Gabriel Limitada. Por Resolución DGA N° 1019 de 4 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de O’Higgins rechazó la citada oposición, basada en que Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. no acreditó que el cambio de punto de captación altere, disminuya o extinga la fuente curativa. Respecto de dicha resolución la oponente solicitó reconsideración, recurso que fue desestimado mediante la Resolución Exenta N° 2443 de 11 de diciembre de 2019. En contra de este último acto administrativo Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. dedujo reclamación judicial al tenor de lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas aún no ha resuelto la petición de cambio de punto de captación formulada por Agrícola Ángel Gabriel Limitada. TERCERO: Que, como surge del análisis de los antecedentes allegados al expediente electrónico, los actos reclamados se limitaron a determinar el rechazo de la oposición presentada por Aguas CCU-Nestlé Chile S.A., sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, esto es, la Dirección General de Aguas no ha resuelto la solicitud de traslado del punto de captación de los derechos de aprovechamiento cuya titularidad corresponde a la sociedad Agrícola Ángel Gabriel Limitada, sea acogiéndola o rechazándola. CUARTO: Que, enseguida, cabe consignar que el artículo 42 del Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, contenido en el Decreto Supremo Nº 203 de 2013 del Ministerio de Obras Públicas, estatuye que: “La Dirección General de Aguas podrá autorizar el cambio del

Fallo

Por estas razones, actuando de oficio esta Corte a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso y conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno y se anula todo lo actuado en dicho procedimiento. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Aguas resolver, conjuntamente y en un solo acto, la solicitud de traslado del punto de captación presentada por Agrícola Ángel Gabriel Limitada y la oposición formulada en dicho procedimiento administrativo por Aguas CCU-Nestlé Chile S.A., debiendo adoptar las medidas necesarias para retrotraer dicho proceso al estado necesario para la correcta ejecución de esta instrucción. Cúmplase dentro de 90 días. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en lo principal de la presentación de uno de septiembre de dos mil veintiuno, por ser ello innecesario. Acordada con el voto en contra del abogado Integrante Sr. Águila, quien fue de opinión de emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, considerando que el artículo 137 del Código de Aguas establece expresamente que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración, que es el caso, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuél

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1 1 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos de esta Corte rol Nº 67.289-2021 sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. con Dirección General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, sin costas, el reclamo intent

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