C.A. de La Serena

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES CON MOP, FISCO DE CHILE, DIRECCIÓN GENERAL.

Rol

27222-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 27.222-2021, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, la actora deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó, sin costas, la reclamación deducida en contra de la Resolución N° 327 de 7 de julio de 2020, dictada por la Dirección General de Aguas (en lo sucesivo DGA) de la Región de Coquimbo, que autoriza el cambio parcial del punto de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas solicitado por Agrícola Norteandino Limitada, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 2,3 litros por segundo, en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí. En la especie, la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes interpuso reclamación, al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, fundada en que la reclamada incumplió el artículo 42 del Decreto N° 203 de 2013 del MOP, conforme al cual la Dirección General de Aguas puede autorizar el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, que exista disponibilidad del recurso, que no se perjudiquen derechos de terceros y que se respeten las disposiciones contenidas en esa resolución. Explica que el pozo en el que se autoriza parcialmente el cambio de punto de captación se encuentra a 15,5 kilómetros aguas arriba de la instalación original y afirma que las aguas en que incide dicho traslado forman parte de un acuífero conectado al río Grande o Limarí y que, de hecho, su sector de emplazamiento se denomina "caja de río", circunstancias conocidas por la reclamada, como se desprende de los informes técnicos contenidos en los expedientes ND-0402-341 y ND-0402-4452. En tal sentido subraya que este nuevo pozo se ubica a 190 metros del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente acusa que el

Fallo

fallo impugnado quebranta las normas reguladoras de la prueba de los artículos 47, 1698, 1699 inciso primero, 1700 inciso primero, 1702 y 1712 del Código Civil, y de los artículos 341 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 20 y 22 del Código de Aguas. Expone que el error se produce desde que la sentencia no otorga mérito de convicción alguno a la Resolución N° 711, de 31 de julio de 2007, y a la Resolución N° 797, de 9 de octubre de 2003, de la DGA de la Región de Coquimbo, que deniegan sendas solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas formuladas por Contador Frutos S.A. y que demuestran que el área de emplazamiento del punto de captación autorizado corresponde al mismo sector en el que la autoridad denegó esas anteriores peticiones, pues, según reseña, los pozos a que se referían dichas solicitudes se emplazan en las cercanías del nuevo punto de extracción, lugar en el que existe una interferencia río-acuífero estimada en no menos de un 90%, de todo lo cual deduce que no existen nuevos recursos sobre los cuales ejercer el derecho en comento. En este sentido destaca que esas resoluciones tienen el carácter de instrumentos públicos, calidad que el fallo soslaya, a la vez que desconoce el valor probatorio obligatorio que la ley les asigna. Luego denuncia que los juzgadores vulneran las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los informes peri

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1 33 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 27.222-2021, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, la actora deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó, sin costas, la reclamación deducida en c

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