FISCO DE CHILE.
Rol
78853-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, y considerando que el Lote 1 es un predio esquina y,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los informes periciales rendidos por cada una de las partes, a la luz de las reglas de la sana crítica, y considerando que el Lote 1 es un predio esquina y, por tanto, con una mejor exposición comercial, ello determina que su valor aumenta en un 20% ó 25%, de lo cual se deduce, a su turno, que un inmueble como el Lote 2, de similares características al Lote 1, pero sin doble frente, debería tener un valor de 0,815 Unidades de Fomento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el reclamo deducido en autos, solo en cuanto se fija el valor del metro cuadrado de terreno en 0,815 Unidades de Fomento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien, atendido lo señalado en el considerando segundo de su voto disidente en el fallo de casación que antecede, estuvo por confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del Abogado Integrante señor Alcalde y de la disidencia, su autor. Rol Nº 78.853-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, analizados los info
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