HERNÁNDEZ CON TORRES MRAQUEZ CRISTIAN.
Rol
84262-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En los autos de esta Corte rol Nº 84.262-2021, caratulados “Hernández Hernández, José con Municipalidad de Castro”, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal de Alzada que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra del Informe Técnico N° 1, de 20 de enero de 2020, dictado por el Director de Obras de la Municipalidad de Castro, y en contra del Decreto Alcaldicio N° 247 del Alcalde de la citada Municipalidad, de 12 de abril del año 2021, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal intentado respecto del citado acto. En la especie don José Hernández Hernández dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Castro fundado en que se adjudicó la construcción del Centro de Acompañamiento TEA Chiloé, para lo cual la fecha de inicio de las obras se fijó en el 8 de enero de 2020, teniendo un plazo de 120 días corridos para su ejecución. Añade que el 18 de marzo de ese año se dispuso Estado de Excepción Constitucional a través del Decreto Supremo N° 104, que supone restricciones de desplazamiento, y expresa que el 25 del mismo mes, cuando faltaban 44 días para la finalización de los trabajos, solicitó al inspector técnico la paralización de las obras, indicando que, por la contingencia sanitaria, no era posible continuar con las labores propias de aquellas. Explica que, pendiente la respuesta, decidió congelar los trabajos,
Fundamentos
considerando como fecha de inicio de la paralización el 25 de marzo de 2020, misma que se extendió hasta el 21 de julio de 2020, cuando, por Decreto Exento N° 123, la reclamada alzó la paralización de obras, sin señalar, no obstante, una nueva fecha de finalización. Afirma que los 44 días que la reclamada tardó en responder deben ser incluidos en el período de paralización, pues los contratos deben ejecutarse de buena fe, de modo que, una vez reanudada la obra, disponía de ese término para concluir los trabajos. Expresa que la obra concluyó el 16 de septiembre de 2020 no sólo debido a los sucesos explicados, sino que, además, porque la mandante no tramitó oportunamente los permisos de agua potable y alcantarillado, lo que implicó extender la realización y recepción final más allá del tiempo presupuestado. Al respecto manifiesta que, al incurrir en tal omisión, la mandante incumplió las Bases Administrativas Generales de la propuesta, en particular su N° 1.1 y su N° 4.1.3. Consigna que, en estas condiciones, el 25 de noviembre de 2020 la Dirección de Obras Municipales de Castro le aplicó, por medio del instrumento denominado Informe de Multas, una sanción de $7.053.214, basada en que no se cumplió el plazo establecido, decisión en contra de la cual apeló, impugnación que fue desechada por el Director de Obras a través del Informe Técnico N° 1 de 20 de enero de 2021, arguyendo que, como contratista, es responsable de obtener todas las certificaciones de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y electricidad. Alega que, existiendo una discrepancia entre las Bases Administrativas Generales y las Especificaciones Técnicas deben prevalecer las primeras, que la reclamada vulneró. Reconoce que, en todo caso, el 9 de julio de 2020 su parte gestionó la tramitación de la instalación eléctrica, a fin de acelerar los procesos con la empresa SAESA, y que el 31 de julio siguiente inició las comunicaciones con el inspector técnico de obra y el arquitecto del proyecto, con el objeto de solicitar los antecedentes necesarios para tramitar la conexión de alcantarillado y agua potable. En cuanto a la ilegalidad que denuncia, arguye que consiste en que el Informe Técnico N° 1 desestima la impugnación de la multa con vulneración de las Bases Administrativas Generales, en particular de su N° 4.1.3 y de su N° 1.1, que establecen que la unidad técnica, esto es, la Dirección de Obras Municipales de Castro, debe entregar al contratista todos los antecedentes necesarios para la aprobación de los respectivos proyectos de agua potable, alcantarillado y electricidad. Termina solicitando que se deje sin efecto el Informe Técnico N° 001, de la Dirección de Obras Municipales, y el Decreto Alcaldicio N° 247, declarando su ilegalidad, su carácter agraviante y que la Corte ordene su anulación total, con costas. Al informar la reclamada pide el rechazo de la acción, con costas, aduciendo que la ilegalidad denunciada no es efectiva. En ese sentido asevera que la entreg
Fallo
fallo limita el reclamo de ilegalidad a determinados actos municipales dando una interpretación formalista a la tramitación y fundamento del reclamo. Asevera que, por la inversa, la reclamación de ilegalidad es una vía idónea para impugnar errores técnicos en la aplicación de la normativa por parte de la Dirección de Obras Municipales y, por ende, estima improcedente negar legitimación activa al reclamante respecto del Informe N° 1 del Director de Obras Municipales, decisión que, por lo demás, se basa en que no se trata de un acto resolutivo, no obstante que el procedimiento del artículo 151 citado no restringe la materia sólo a las actuaciones contenidas en el artículo 12. En segundo término aduce que el quebrantamiento ocurre en tanto la sentencia, restringidos los actos a que puede referirse el reclamo, limita también la materia a que puede extenderse el mismo. Explica que, en efecto, el fallo exige al actor acreditar ilegalidades relacionadas con la forma y el fondo o motivación de los actos municipales impugnados, es decir, con el ejercicio de potestades propias del órgano, de manera que no configurándose tal ilegalidad, de orden procedimental, no se cumplirían los requisitos de admisibilidad propios de este procedimiento. Califica de erróneo dicho razonamiento debido a que el artículo 151 no contiene tales exigencias, en torno a lo cual asevera que la ilegalidad del acto es una cuestión de orden genérico, que supone que la Municipalidad ha faltado a una norma jurídica,
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1 2 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos de esta Corte rol Nº 84.262-2021, caratulados “Hernández Hernández, José con Municipalidad de Castro”, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal de Alzada que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en c
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