SILVA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de julio de 2022 comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada en favor de doña Alondra Dominique Silva Valdés, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, en razón del acto u omisión que estima ilegal y arbitraria consistente la decisión de haber dispuesto el término anticipado de la contrata de la recurrente de manera arbitraria e ilegal, por medio de la Resolución Exenta N° 245/2021/2022 de 22 de junio de 2022, notificada al día siguiente, lo cual vulneraría las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente ingresó a prestar funciones al Servicio de Gobierno Interior, Delegación Provincial Cordillera el 04 de junio de 2018, en calidad de honorarios, y que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021. A contar del 01 de enero de 2022, es traspasada a contrata, lo cual se materializa mediante Resolución Exenta N° 245/1313/2022, y que se extiende por todo el año 2022, mientras sean necesarios sus servicios, en calidad de administrativo, asimilado al grado 14° escala única de sueldos. Precisa, por ende, que la antigüedad de la funcionaria en la Delegación Provincial Cordillera es de 4 años y 18 días. Contextualiza que cumplía funciones en el Departamento Social de la Delegación Presidencial Provincial de Cordillera con tareas de administrativo al Encargado del Fondo Social Presidente de la República don Cristian Berrios, y se hace presente que dicho fondo contribuye directamente a potenciar organizaciones territoriales, además de otras instituciones sin fines de lucro. Al mismo tiempo, y al apoyar el financiamiento de proyectos de carácter social, contribuía en complementar las políticas de inversión social del Estado. Agrega que el 17 de junio de 2022 fue retroalimentada en el marco de sus precalificaciones por la Delegada Presidencial Provincial Cordillera y su jefa de gabinete, donde no l
Fundamentos
considerandos de la resolución recurrida se indica: “3.Que, la funcionaria en cuestión. RUT Nº 17.665.426-0. comenzó a prestar servicios en el Servicio de Gobierno Interior mediante una designación a contrata como administrativo asimilado a grado 14° EUS, siendo sancionada dicha designación mediante la Resolución Exenta RA N° 245/1313/2021, con formula "mientras sean necesarios sus servicios" y hasta el 31 de diciembre de 2022. 4. Que, la Srta. Silva, Licenciada en Educación Media, se desempeña en la Delegación Presidencial Provincial de Cordillera, ejerciendo funciones administrativas en la Unidad de Acción Social. 5. Que tales funciones en la actualidad han sido definida por la autoridad superior del Servicio como críticas y estratégicas; siendo prioritario para las jefaturas y su gabinete, contar con profesionales de su confianza, con perfiles acordes a las expectativas y lineamientos que han ido trazando. 6. Que, tras los antecedentes proporcionados por la Delegación Presidencial Provincial Cordillera en Oficio Nº187, de fecha 18 de abril de 2022, se ha realizado una evaluación de la Srta. Silva, concluyendo que no cuenta con la confianza y competencias requeridas por la autoridad para el desempeño de las labores indicadas. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.575, que en su inciso segundo el cual prescribe: “A los jefes superiores de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne , teniendo en consecuencia esta Jefatura Superior la potestad para determinar si el funcionario cuenta con la referida idoneidad y confianza técnica necesarias.” Argumenta, en primer lugar, que la funcionaria tenía 4 años de antigüedad. Por otro lado, que si bien estuvo un tiempo importante a honorarios, ello no impide aplicar el principio de confianza legítima, como se expresa en el Dictamen N° 16.512/18 de 29 de junio de 2018 de la Contraloría General de la República. Sin embargo, fundamenta además, y separadamente que lo discutido es que se puso término anticipado a la contrata de la funcionaria, y la fundamentación de la misma. A este respecto fundamenta, que el artículo 7°, letra b), del DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone: “Serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento: b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación”. Y que a su turno el artículo 49 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administr
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Alondra Silva Valdés, en contra la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-96903-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de julio de 2022 comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada en favor de doña Alondra Dominique Silva Valdés, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, en razón del acto u omisió
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